Aviso importante Comisión de Clasificación de la Junta Asesora. Suspensión automática clasificación.
Fecha de publicación:
De acuerdo con el artículo 82 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la no aportación en los plazos reglamentariamente establecidos de la documentación acreditativa del mantenimiento de la solvencia, “dará lugar a la suspensión automática de las clasificaciones ostentadas, así como a la apertura de expediente de revisión de clasificación”.
Dichos plazos reglamentariamente establecidos son los que recoge el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público: “La declaración se formulará ante el órgano competente para la tramitación de los expedientes de clasificación antes del día 1 de setiembre de cada año, cuando el ejercicio contable coincida con el año natural, o antes del inicio del noveno mes posterior a la fecha de cierre del ejercicio, en el caso de que el mismo no coincida con el año natural.”
Para poder proceder al levantamiento de la suspensión, ha de proceder a tramitar el mantenimiento de la solvencia económico financiera a través del siguiente link: