NOTA DEL OARC / KEAO EN RELACIÓN CON EL REAL DECRETO 537/2020, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE PRORROGA EL ESTADO DE ALARMA
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NOTA DEL OARC / KEAO EN RELACIÓN CON EL REAL DECRETO 537/2020, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE PRORROGA EL ESTADO DE ALARMA DECLARADO POR EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.
El artículo 9 de la norma citada en el encabezamiento de esta nota, titulado “Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”, establece lo siguiente:
Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas
Por otro lado, procede recordar que el apartado 1 de la Disposición adicional octava del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 establece lo siguiente:
El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.
Este precepto supone lo siguiente:
- El día 1 de junio de 2020 se iniciará el cómputo íntegro del plazo de interposición del recurso especial previsto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), en los términos previstos en el apartado 1 de la Disposición adicional octava del Real Decreto Ley 11/2020. Esta regla no afectará a los recursos especiales contra actos impugnables incluidos en procedimientos de contratación no suspendidos.[1]
- Con efectos del día 1 de junio de 2020, el OARC / KEAO reanudará la tramitación de los procedimientos de resolución de recurso especial previstos en los artículos 56 y concordantes de la LCSP que se encuentren suspendidos con anterioridad a dicha fecha.[2]
Vitoria-Gasteiz, 26 de mayo de 2020
[1] Ver las siguientes notas del OARC / KEAO:
- Nota del OARC / KEAO en relación con los plazos de interposición del recurso especial y la tramitación del procedimiento para su resolución a la vista de los efectos de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid -19 y de la legislación de urgencia dictada al respecto (real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo y real decreto ley 15/2020, de 21 de abril).
- Nota del OARC / KEAO en relación con los plazos de interposición del recurso especial y la tramitación del procedimiento para su resolución a la vista del Real Decreto Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del covid-2019.
[2] Ver nota anterior.