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Justificación anual del mantenimiento de solvencia económica y financiera

Fecha de publicación: 

Justificación anual del mantenimiento de solvencia económica y financiera

De acuerdo con el artículo 82 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la no aportación en los plazos reglamentariamente establecidos de la documentación acreditativa del mantenimiento de la solvencia, “dará lugar a la suspensión automática de las clasificaciones ostentadas, así como a la apertura de expediente de revisión de clasificación”.

Dado que la justificación del mantenimiento de la solvencia económica y financiera debe aportarse anualmente, les recordamos que la NO APORTACIÓN DE LA RELATIVA A LAS CUENTAS 2022 antes del próximo día 4 de setiembre de 2023 a las 23:59 horas, conllevará la SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA de la clasificación ostentada.

El mantenimiento de la solvencia económico financiera podrá efectuarse por vía telemática en el siguiente enlace: Mantenimiento de la solvencia económica y financiera - Clasificación de empresas (abre en nueva ventana)