Ir al contenido
Euskadi
Plataforma de Contratación Electrónica en Euskadi
Clasificación de empresas

Información general


¿Qué es la Clasificación Empresarial?

De conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público, la Clasificación Empresarial permite acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de las empresas interesadas en contratar con las entidades del sector público.

En la actualidad, la Clasificación es obligatoria para los contratos de Obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros.

Respecto a los contratos de Servicios o de Obras de valor estimado inferior al señalado, no siendo exigible, la clasificación permite a las empresas acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes.


Avisos importantes


Pérdida de vigencia y eficacia de la clasificación en letras

Se recuerda a todas las empresas clasificadas que de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre “Las clasificaciones otorgadas con fecha anterior a la entrada en vigor del presente real decreto perderán su vigencia y eficacia el día 1 de enero de 2022, procediéndose a su baja de oficio de los Registros de licitadores y empresas clasificadas en que figuren inscritas. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones transitorias segunda y tercera del presente real decreto”.

 Por todo lo anterior, se insta a aquellas empresas que todavía mantengan la clasificación antigua (la otorgada por letras) a que antes de fin de año obtengan la nueva clasificación a través del procedimiento de revisión, alojado en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi (KPE-CPE), advirtiéndolas de que, de no hacerlo, a las 00.00 horas del día 1 de enero de 2022 su clasificación automáticamente dejará de tener vigencia y eficacia, sin que el haber presentado la solicitud de revisión el presente año sirva para mantener la clasificación entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de resolución del expediente de revisión iniciado. 


Modificación cómputo años trabajos realizados

En sesión extraordinaria de la Comisión de Clasificación celebrada el 19 de febrero de 2020, se ha acordado adoptar a partir de dicha fecha el criterio dimanante del Informe de la Junta Consultiva de Contratación del Estado 2018/074, adoptado el 20 de diciembre de 2019, según el cual los años a computar en los trabajos realizados deben ser cinco y tres, en obras y servicios, respectivamente.


Los procedimientos sobre clasificación se gestionan en la Unidad Técnica de apoyo a la Comisión de Clasificación de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el Departamento de Economía y Hacienda.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el otorgamiento de la Clasificación Empresarial corresponde a la Comisión de Clasificación de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se reúne con una periodicidad mensual. El plazo máximo para la adopción de los acuerdos es de tres meses desde la cumplimentación de todos los requisitos necesarios para la adopción del acuerdo pertinente, operando el silencio positivo en ausencia de resolución expresa en dicho plazo.

Las decisiones sobre clasificación de las empresas adoptadas por la Comisión de Clasificación de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi serán eficaces a efectos de contratar en todo el Estado.

La clasificación otorgada tiene vigencia indefinida. No obstante, para la conservación de la clasificación el interesado deberá justificar anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica o profesional.

Mediante certificación del Acuerdo adoptado al efecto por la Comisión de Clasificación de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Fecha de última modificación: