- Objeto del contrato
-
Suministro eléctrico de los puntos de consumo gestionados por el Ayuntamiento de Getaria, mediante fuentes de producción energética renovables, junto con la optimización tarifaria de los puntos de conexión referidos
- Fecha de la primera publicación
- 14/03/2025 13:40
- Fecha de la última publicación
- 01/09/2026 13:43
- Expediente
- 2025IKIE0001
- Tipo de contrato
- Suministros
- Estado de la tramitación
- Histórico
- Presupuesto del contrato sin IVA
- 51.230,27
- Poder adjudicador
- Ayuntamiento de Getaria
- Entidad impulsora
-
P2004200H - Ayuntamiento de Getaria
- Dirección web de Licitación electrónica
- https://www.contratacion.euskadi.eus/KPELicitacion
- Introducción
- Organismos
- Objeto Contrato
- Datos Económicos
- Ficheros
- Lotes
- Tablón Anuncios
- Gestión Ofertas
- Resolución
- Contrato
- Publicaciones
- Recurso
- Histórico
Suministro eléctrico de los puntos de consumo gestionados por el Ayuntamiento de Getaria, mediante fuentes de producción energética renovables, junto con la optimización tarifaria de los puntos de conexión referidos
2025IKIE0001
Ayuntamiento de Getaria
Gudarien Enparantza, 1. 20808 Getaria (Gipuzkoa)
P2004200H - Ayuntamiento de Getaria
Gudarien Enparantza, 1. 20808 Getaria(Gipuzkoa)
Alcaldía
Servicios públicos generales
Contacto Administrativo
Maria Zendegi Zelaia
Gudarien enparantza 1, Getaria
Contacto Técnico
Maria Zendegi Zelaia
Gudarien Enparantza, 1. 20808 Getaria(Gipuzkoa)
Componente de la mesa/comité
Maria Zendegi Zelaia
mzendegi@ordizia.eus
Markos Aizpuru Isasti
maizpuru@getaria.eus
IMANOL AGIRRE MANTEROLA
arkitektoa@getaria.eus
Maria Victoria Aranguren Berasaluce
turismo@getaria.eus
Jose Manuel Azpeitia Azkarraga
udaltek@getaria.org
Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales de Gipuzkoa
https://www.contratacion.euskadi.eus/
La duración total del mismo no puede exceder de TRES AÑOS. La prórroga deberá ser acordada expresamente por el órgano de contratación. Serán obligatorias para el empresario, siempre que el adjudicatario no presente un preaviso con una antelación de tres meses a la finalización del plazo de duración del contrato y no concurra la circunstancia prevista en el último párrafo del apartado 2 del art. 29 de la LCSP.
El precio no es el único criterio de adjudicación
https://www.contratacion.euskadi.eus/KPELicitacion
Medioambientales
Sociales
Igualdad de Mujeres y Hombres
Consideraciones de tipo económico
Innovación
Otras
Protección de datos
61.887,63
SOBRE 1 Y 2
SOBRE 1 Y 2
Ayuntamiento
Solo mesa de contratacion
SOBRE 3
ayuntamiento
publico
ACTA SOBRE A Y B
Con el fin de resolver posibles dudas, se informa que el precio de compensación de los excedentes no será el que corresponda al Precio del Mercado Diario (PMD). En su lugar, los licitadores deberán presentar una propuesta económica específica para dicho precio.
Se nos ha consultado y publicamos aqui la respuesta, para el conocimiento general: 1-Aceptará el ayunt. se actualicen los precios ofertados por la actualización de conceptos regulados existentes o nuevos que se puedan publicar (pagos por capacidad,interrumpibilidad,pérdidas…)? Serán aprobadas las actualizaciones de los conceptos regulados ya existentes. Si surgen nuevos, no está previsto y eso se pactaría entre las partes.
Se nos ha consultado y publicamos aqui la respuesta, para el conocimiento general: 2-Si durante la vigencia del contrato entrase en vigor el FNSS, se admitirá el traslado de ese coste regulado a los precios ofertados? Sí, si entrara en vigor el FNSS se aceptaría ese traslado.
Se nos ha consultado y publicamos aqui la respuesta, para el conocimiento general: 3-En las actualizaciones del coste regulado del FNEE, será repercutible a los precios ofertados ?No se admitirá la actualización de este precio, debiendo los licitadores realizar la oferta económica estimando este precio. El ayuntamiento aceptará que los precios ofertados sean actualizados a consecuencia de actualizaciones en conceptos regulados De la misma manera,si durante la vigencia del contrato entrase en vigor el FNSS, se admitirá el traslado de ese coste regulado a los precios ofertados.En cualquier caso,los licitadores deberán realizar la oferta económica estimando el coste regulado del FNEE.No será repercutible a los precios ofertados.
Memoria de valoración
Memoria de valoracion CAs
IBERDROLA SERVICIOS ENERGETICOS SOCIEDAD ANONIMA
GOIENER, S.COOP.
FENIE ENERGIA S A
Oferta base



