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Órgano administrativo de recursos contractuales (OARC)

Información General


El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales

El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (OARC), creado por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2011 y su regulación se efectúa en la Disposición Adicional Octava de dicha Ley.

Misión

El OARC tiene como misión resolver determinados conflictos en materia de contratos públicos celebrados por:

  • Las entidades locales,
  • La Comunidad Autónoma de Euskadi,
  • El sector público asociado a ambas,
  • La EHU/UPV y órganos dependientes.

El objetivo es garantizar los principios básicos de la contratación pública y los beneficios que ello comporta para los poderes públicos y los agentes económicos y sociales: igualdad de trato, integridad, eficiencia del gasto público y competencia efectiva.

Visión

El OARC aspira a ser un órgano eficiente, transparente, predecible en sentido jurídico y referente doctrinal en materia de contratación.

Titular y sustituto del OARC

Mediante el Decreto 169/2023, de 7 de noviembre (BOPV nº 221, de 20 de noviembre de 2023), se nombran como titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sustituto en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la titular a:

  • Titular: Begoña Arroitajauregi Jaio.
  • Sustituto: Javier Serrano Chamizo.

Este Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi / Euskal Autonomia Erkidegoko Kontratuen inguruko Errekurtsoen Administrazio Organoa (OARC / KEAO) ha tenido conocimiento de una práctica fraudulenta consistente en solicitar en su nombre el envío de facturas a una dirección de correo electrónico.

Dichas comunicaciones son un fraude y no preste atención a su contenido.

Si recibe una carta o un correo electrónico sospechosos supuestamente procedentes del OARC / KEAO:

  • No responda nunca: si lo hace, confirmará que su dirección es válida y que usted lee ese tipo de mensajes, lo que dará lugar a nuevos intentos de contacto similares.
  • Examine el dominio desde el que recibe el correo electrónico para comprobar si se remite desde “euskadi.eus”.
  • No remita factura alguna ni realice pago alguno.
  • No haga clic en ningún vínculo o fichero adjunto: es posible que se le redirija a un sitio web fraudulento con apariencia de sitio institucional en el que se le pedirá que revele datos personales o descargue documentos que contienen malware.
  • Marque ese correo electrónico como correo no deseado para que el servicio de correo electrónico pueda filtrar correos posteriores.
  • Notifique la tentativa de estafa a la Agencia Vasca de Ciberseguridad incidencias@cyberzaintza.eus
  • Si ha caído en el engaño, presente inmediatamente una denuncia ante la Ertzaintza / Policía.

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Octava de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, su naturaleza es la de un órgano administrativo especializado que actúa con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias y que ejerce sus funciones con plena independencia y se adscribe, sin integrarse en la estructura jerárquica de la Administración, al departamento competente en materia de contratación pública.

El órgano ejercita su función con objetividad e imparcialidad, sin sujeción a vínculo jerárquico alguno ni instrucciones de ninguna clase de los órganos de las administraciones públicas afectadas.

El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi se ha creado inicialmente con el carácter de unipersonal si bien se prevé su transformación en órgano colegiado mediante disposición reglamentaria.

La competencia material del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi alcanzará a los siguientes actos:

  • Resolver los recursos especiales en materia de contratación que se interpongan contra las actuaciones relacionadas en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP, cuando se refieran a los tipos de contratos que se citan en el apartado 1 del mismo precepto.
  • Resolver las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación de los contratos previstas en los artículos 101 y 109 a 111 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto.
  • Decidir sobre la adopción de medidas provisionales en recursos especiales en materia de contratación y reclamaciones de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, solicitadas por quienes estén legitimados para su interposición.

Los poderes adjudicadores, tengan o no la consideración de administraciones públicas a los efectos de la LCSP, integrados en los sectores públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las Administraciones Locales de su territorio.

Se exceptúan los recursos especiales en materia de contratación y las reclamaciones que se interpongan contra actos sujetos al régimen especial de revisión en materia de contratación emanados de las tres Diputaciones Forales y el sector público dependiente de ellas, al haber creado éstas sus propios órganos administrativos de recursos contractuales a través de las siguientes normas:

  • en Álava el Decreto Foral 44/2010 de la misma fecha, de creación del Órgano Administrativo Foral de Recursos Contractuales, publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, nº 115, de 8 de octubre de 2010, págs. 11119 a 11125.
  • en Bizkaia el Decreto Foral 102/2010, de 29 de septiembre, de creación del Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia, nº 197, de 13 octubre de 2010, págs. 24537 a 24544.
  • en Gipuzkoa el Decreto Foral 24/2010, de 28 de septiembre, de creación y regulación del Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, nº 203 de 22 de octubre de 2010, págs. 2 a 9.

Fecha de última modificación: