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Órgano administrativo de recursos contractuales (OARC)

Información General


El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2011 (abre en nueva ventana), cuya regulación se recoge en su Disposición Adicional Octava, tiene por misión la de resolver determinados conflictos en materia de contratos públicos celebrados por las entidades locales, la Comunidad Autónoma de Euskadi, el sector público asociado a ambas, la EHU/UPV, el Parlamento y órganos dependientes, con el fin de garantizar los principios básicos de la contratación pública y los beneficios que ello comporta a los poderes públicos y agentes económicos y sociales (igualdad de trato, integridad, eficiencia del gasto público y garantizar la competencia efectiva).

Por su parte, su visión es la de ser un órgano eficiente, transparente, predecible en sentido jurídico y referente doctrinal en materia de contratación.

Mediante Decreto 103/2011, de 31 de mayo, de 31 mayo, que se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco del día 3 de junio se designó como primer titular a D. José Antonio Ausín Unzurrunzaga. Finalizado su mandato, mediante Decreto 242/2017, de 31 de octubre, se ha nombrado como titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi a María Begoña Arroitajauregui Jayo y como su sustituto en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, a Francisco Javier Elola del Río.


De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Octava de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, su naturaleza es la de un órgano administrativo especializado que actúa con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias y que ejerce sus funciones con plena independencia y se adscribe, sin integrarse en la estructura jerárquica de la Administración, al departamento competente en materia de contratación pública.

El órgano ejercita su función con objetividad e imparcialidad, sin sujeción a vínculo jerárquico alguno ni instrucciones de ninguna clase de los órganos de las administraciones públicas afectadas.

El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi se ha creado inicialmente con el carácter de unipersonal si bien se prevé su transformación en órgano colegiado mediante disposición reglamentaria.

La competencia material del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi alcanzará a los siguientes actos:

  • Resolver los recursos especiales en materia de contratación que se interpongan contra las actuaciones relacionadas en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP, cuando se refieran a los tipos de contratos que se citan en el apartado 1 del mismo precepto.
  • Resolver las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación de los contratos previstas en los artículos 101 y 109 a 111 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto.
  • Decidir sobre la adopción de medidas provisionales en recursos especiales en materia de contratación y reclamaciones de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, solicitadas por quienes estén legitimados para su interposición.

Los poderes adjudicadores, tengan o no la consideración de administraciones públicas a los efectos de la LCSP, integrados en los sectores públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las Administraciones Locales de su territorio.

Se exceptúan los recursos especiales en materia de contratación y las reclamaciones que se interpongan contra actos sujetos al régimen especial de revisión en materia de contratación emanados de las tres Diputaciones Forales y el sector público dependiente de ellas, al haber creado éstas sus propios órganos administrativos de recursos contractuales a través de las siguientes normas:

  • en Álava el Decreto Foral 44/2010 de la misma fecha, de creación del Órgano Administrativo Foral de Recursos Contractuales, publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, nº 115, de 8 de octubre de 2010, págs. 11119 a 11125.
  • en Bizkaia el Decreto Foral 102/2010, de 29 de septiembre, de creación del Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia, nº 197, de 13 octubre de 2010, págs. 24537 a 24544.
  • en Gipuzkoa el Decreto Foral 24/2010, de 28 de septiembre, de creación y regulación del Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, nº 203 de 22 de octubre de 2010, págs. 2 a 9.

Fecha de última modificación: