Área del poder adjudicador - OARC
Para remitir expediente de contratación, el informe al que se refiere el art. 56.2 de la LCSP y el recurso cuando éste hubiera sido interpuesto ante el órgano de contratación y consultar el estado de la tramitación.
1. Remisión de recurso por el Poder Adjudicador
Traslado del recurso y el expediente de contratación ante el OARC.
Solicitud de aclaración de la resolución.
Si el órgano de contratación considera que la resolución contiene algún concepto oscuro o algún error material, podrá solicitar su aclaración o rectificación dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde la recepción de su notificación a través de esta opción.
Acceso a la solicitud de aclaración de la resolución
Aclaraciones sobre incidentes en relación con la ejecución de la resolución.
Desde esta opción el poder adjudicador podrá alegar cuanto estimen oportuno en relación con el incidente de ejecución interpuesto por los interesados en el procedimiento de recurso.
Acceso a la aportación de alegaciones con la ejecución de la resolución
Remisión de las actuaciones adoptadas relacionadas con la resolución del OARC
En caso de una estimación total o parcial del recurso por parte del OARC, el órgano de contratación deberá dar conocimiento al órgano que hubiera dictado la resolución, de las actuaciones adoptadas para dar cumplimiento a la misma.
Acceso a la remisión de las actuaciones adoptadas relacionadas con la resolución del OARC
2. Remisión del expediente de contratación
Aportar la documentación del expediente de contratación ante el OARC.
Acceso a la remisión del expediente
3. Gestión de usuarios
Altas, bajas y modificaciones de técnicos de contratación.
Fecha de última modificación: