- Objeto del contrato
-
Suministro, montaje, desmontaje, y mantenimiento de la instalación de ornamentación navideña
- Fecha de la primera publicación
- 27/08/2026 05:03
- Fecha de la última publicación
- 14/10/2026 09:00
- Expediente
- B084-2026-00016
- Tipo de contrato
- Suministros
- Estado de la tramitación
- Plazo cerrado
- Presupuesto del contrato sin IVA
- 242.900
- Poder adjudicador
- Ayuntamiento de Sestao
- Entidad impulsora
-
P4809700J - Ayuntamiento de Sestao
- Dirección web de Licitación electrónica
- https://egoitza.sestao.eus/kontratazioa/licitacion/oferta/asistenteInscripcion?numexpediente=B084-2026-00016
- Introducción
- Organismos
- Objeto Contrato
- Datos Económicos
- Ficheros
- Lotes
- Tablón Anuncios
- Resolución
- Contrato
- Publicaciones
- Recurso
- Preguntas
- Histórico
Suministro, montaje, desmontaje, y mantenimiento de la instalación de ornamentación navideña
B084-2026-00016
Acceso libre, directo, completo y gratuito a los pliegos de la contratación
Ayuntamiento de Sestao
Plaza del Kasko, s/n. 48910 Sestao (Bizkaia)
P4809700J - Ayuntamiento de Sestao
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Junta de Gobierno Local
P4809700J - Ayuntamiento de Sestao
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Servicios públicos generales
Contacto Administrativo
César Muradas Fuentes
Plaza del Kasko s/n, Sestao
Contacto Técnico
Ingeniera Técnica Municipal Cristina Gata
Plaza del Kasko s/n, Sestao
contratacion@sestao.eus
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contratacion@sestao.eus
contratacion@sestao.eus
Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la LCSP, el procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles.
www.contratacion.euskadi.eus
El plazo de ejecución será de dos años, pudiéndose prorrogar por anualidades, hasta un máximo de dos años más. La duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no puede exceder de cuatro años.
Los documentos que justifiquen que se cumplen los requisitos de la solvencia económica de los licitadores al amparo del artículo 87 en relación con el artículo 92 de la LCSP. En concreto, se justificará con la presentación de la documentación acreditativa del volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años, debiendo acreditar como mínimo una solvencia económica superior a una anualidad de contrato.Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para la comprobación obrante en poder del mismo que acredite la realización de la prestación. Para la comprobación de la solvencia técnica y determinar que un contrato es de igual o similar naturaleza se acudirá a la calificación nacional de Actividades Económicas (CNA) y en su defecto a los tres dígitos de los códigos del CPV.
En los contratos de suministros, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse, según el objeto al amparo del artículo 89 en relación con el artículo 92 de la LCSP mediante una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización de la prestación. Para la comprobación de la solvencia técnica y determinar que un contrato es de igual o similar naturaleza se acudirá a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y en su defecto a los tres primeros dígitos de los códigos de CPV.Empresas de Nueva Creación. Solvencia Técnica. - No obstante, cuando la licitadora sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica y profesional podrá acreditarse, por el medio del requisito establecido en el artículo 89 b) de la LCSP: “Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.”
En los contratos de suministros, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse, según el objeto al amparo del artículo 89 en relación con el artículo 92 de la LCSP mediante una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización de la prestación. Para la comprobación de la solvencia técnica y determinar que un contrato es de igual o similar naturaleza se acudirá a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y en su defecto a los tres primeros dígitos de los códigos de CPV.Empresas de Nueva Creación. Solvencia Técnica. - No obstante, cuando la licitadora sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica y profesional podrá acreditarse, por el medio del requisito establecido en el artículo 89 b) de la LCSP: “Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.”
El precio no es el único criterio de adjudicación
Oferta económica
Incremento del número de adornos tipo A
Incremento del número de adornos tipo B
Incremento del número de adornos tipo C
Incremento del número de adornos tipo D
Mejoras de las características técnicas del adorno tipo G
Incremento de la longitud de hilo led en adornos tipo B en al menos 40 metros más
Incremento de la longitud de hilo led en adornos tipo C en al menos 25 metros más.
Criterios de calidad (en su caso)
Memoria técnica: especificaciones técnicas de los adornos que se solicitan
Memoria técnica: servicio de mantenimiento y asistencia técnica en caso de urgencias
Plataforma de Contratación Electrónica de Biscaytik, Getxo
Medioambientales
Sociales
Igualdad de Mujeres y Hombres
Consideraciones de tipo económico
Innovación
Otras
Protección de datos
Garantizar la igualdad en el acceso al empleo, promoción profesional, fomento de la conciliación familiar y laboral.
582.960
Sobre de documentación administrativa
Ayuntamiento de Sestao Plaza del kasko sn, Sestao
Mesa de contratación
Sobre de criterios subjetivos
Ayuntamiento de Sestao Plaza del kasko sn, Sestao
Mesa de contratación
Sobre de criterios fórmula
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Mesa de contratación
Acta Sobre A
Acta Sobre C



