Ir al contenido
Euskadi
Plataforma de Contratación Electrónica en Euskadi
CPE

Documentación jurídica

Imprimir

Servicio de limpieza viaria y servicios complementarios

Identificación

  • Tipo de documento : Resolucion_oarc
  • Nº de resolución: 102_2022
  • Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
  • Fecha de resolución:  15/06/2022
  • Poder Adjudicador: Ayuntamiento de Llodio

Ambito temático

  • Materia: Gobierno y Administración Pública
  • Submateria: Contratos del sector público

Resumen

Adjudicación. Oferta económica: los pliegos solicitan que el precio propuesto cumpla con el convenio colectivo vigente, cláusula cuya finalidad es valorar el precio como criterio, no cabe la exclusión de la proposición pero sí una menor valoración o la atribución de un "0", principio de proporcionalidad. Criterio de adjudicación automático: doctrina general; la redacción del criterio requiere la emisión de un juicio de valor y concede un margen de apreciación al poder adjudicador, cláusula firme, principio de congruencia, "recurso indirecto", la proposición no debió ser valorada; oferta "formalmente" respetuosa con el Convenio Colectivo pero no "materialmente", el cumplimiento formal es el único que puede exigirse en los criterios de adjudicación sujetos a fórmula porque los análisis sobre su contenido material desbordan su automatismo, no cabe introducir en un criterio sujeto a fórmula cuestiones tan sujetas a un juicio jurídico como la aplicación analógica o el fraude de ley, no hay infracción de los pliegos , ni de los derechos del personal subrogado, no es fraude de ley que un licitador pretenda optimizar la puntuación atribuida a su oferta en virtud del contenido de un criterio de adjudicación automático que ha elaborado el propio poder adjudicador.