CPE
Documentación jurídica
ImprimirServicios de implantación y gestión del servicio de estacionamiento regulado de vehículos en la vía pública (SERVICIO OTA)
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 120_2020
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 18/09/2020
- Poder Adjudicador: Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Adjudicación. Legitimación activa: no la tiene el licitador que pide la exclusión de una proposición peor clasificada que la suya en el listado del artículo 150.1 de la LCSP; no cabe negar la legitimación del recurrente con la alegación de que concurre en su oferta un motivo de exclusión. Acceso al expediente en vía de recurso: doctrina general; recurso suficientemente fundado, no se acredita en qué favorecería el acceso a la ampliación del recurso, el poder adjudicador ya concedió un acceso parcial, el recurrente declaró confidencial su oferta y es contrario a la buena fe que discuta las licitaciones de acceso de sus competidores. Prescripciones técnicas: diferencia entre los requisitos que los pliegos exigen a las ofertas y los que las normas imponen a la actividad contratada, requisitos y documentación no exigidos por los pliegos, si no hay obligación expresa en los pliegos de acreditar una prescripción de una forma específica debe recordarse que la presentación de la oferta supone acatar los pliegos, proporcionalidad de las causas de exclusión. Variantes: solo la hay si es una solución técnica alternativa a la prevista en los pliegos o si permite al poder adjudicador elegir entre dos soluciones posibles, no la hay si es una característica de la proposición que hace más versátil la prestación, y tampoco la hay si se trata de un contenido de la oferta que no recibe puntuación en aplicación de los criterios de adjudicación. Adquisición de tecnología innovadora. Principio de libre competencia: no cabe considerar que la adjudicación daría al contratista una posición dominante en la próxima licitación del mismo servicio porque depende de cuestiones especulativas como el estado de la técnica y el mercado en ese momento y del clausulado del futuro contrato. Prueba: no procede, se dirimen solo cuestiones jurídicas.


