CPE
Documentación jurídica
ImprimirTransporte escolar para diversos itinerarios, con vehículos de una capacidad superior a nueve plazas, a los centros públicos de enseñanza sito en el Territorio Histórico de Gipuzkoa
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 127_2023
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 30/06/2023
- Poder Adjudicador: Gobierno Vasco
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Pliegos. Actos impugnables: no cabe admitir el recurso contra contenidos de los pliegos que sustituyen a otros que ya pudieron ser objeto de recurso. Acumulación de recursos: recursos desestimados, la petición de acumulación carece de objeto. Pliegos: la LCSP no pide que todas y cada una de las cláusulas de los pliegos estén justificadas en el expediente, no hay obligación de justificar la configuración del contrato ni las prescripciones técnicas, el presupuesto base de licitación (PBL) consta desglosado y se explica la metodología para su cálculo. Adecuación del PBL al mercado: argumentos contradictorios con los alegados en su día para poner en duda la adecuación del PBL del anterior contrato, búsqueda de costes no expresados en el desglose para mantener abierta la impugnación del PBL, no debe confundirse la plantilla con derecho a subrogación con la plantilla requerida para ejecutar el contrato, no hay vinculación del órgano de contratación al precio de contratos anteriores, no se observa que el PBL haga inviable el contrato o que quepa esperar falta de concurrencia, improcedencia de las observaciones del recurrente sobre la precipitación de la licitación, el recurrente no puede exigir que se le asegure una rentabilidad mínima, principio de riesgo y ventura, improcedencia de la prueba pericial. Prescripciones técnicas: impugnación de la omisión de las limitaciones de las vías, contradicción con los propios actos expresados en recursos anteriores, los operadores económicos deben conocer los requisitos y limitaciones del ejercicio de su profesión. Subrogación de trabajadores: el poder adjudicador no tiene por qué corregir las inexactitudes o sesgos del listado de personal subrogable del artículo 130 LCSP, la solicitud de compleción es acorde con el principio de transparencia, el motivo de recurso no está sustentado. Negociación del nuevo convenio colectivo que afecta a los trabajadores que ejecutarían la prestación contractual: el precio del contrato debe estimarse de acuerdo con el convenio colectivo de referencia que esté vigente, no cabe exigir que la vigencia del contrato coincida con la del convenio colectivo y que se elimine la posibilidad de prórroga, principio de riesgo y ventura. Solicitud de apertura de un periodo de prueba: no cabe acceder a ella porque no hay controversia sobre los hechos, cuestión de análisis jurídico (suficiencia o insuficiencia del PBL). Mala fe o temeridad en la interposición del recurso especial: procede la sanción, claros indicios de intención de dilatar el procedimiento, argumentos contradictorios con los esgrimidos en recursos anteriores o reiterados a pesar de haber sido ya desestimados anteriormente, argumentos que pudieron utilizarse en recursos anteriores y no se emplearon, carga de asuntos del OARC / KEAO, procedencia de la sanción prevista en el artículo 58.2 LCSP.


