CPE
Documentación jurídica
ImprimirServicio de transporte colectivo urbano de viajeros/as: BERMIBUSA
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 152_2021
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 27/09/2021
- Poder Adjudicador: Ayuntamiento de Bermeo
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Desistimiento. Desistimiento de la adjudicación del contrato; doctrina general; desistimiento basado en el incumplimiento de la obligación de que los pliegos informen sobre los trabajadores con derecho a subrogación; alcance del artículo 130 LCSP, la responsabilidad de la información que deben contener los pliegos recae en el contratista saliente y los errores de dicha información no pueden beneficiarle, el órgano de contratación cumple con solicitar la información y no responde de sus inexactitudes u omisiones salvo en el caso de errores evidentes; no consta que el poder adjudicador haya incumplido las obligaciones que le impone el artículo 130 de la LCSP, irrelevancia de si el presupuesto base de licitación incluye o no los costes laborales del personal subrogable, diferencia entre el personal subrogable y el personal que vaya a ejecutar el contrato, consta que dos operadores económicos presentaron oferta y el único perjudicado efectivo por la inexactitud de la información mantiene su proposición y se opone al desistimiento, el contratista saliente y que proporcionó información errónea ha presentado oferta y solo ha comunicado la información correcta cuando sabe que su oferta ha sido excluida, nadie puede beneficiarse de una ilicitud creada por él mismo. No es pertinente la práctica de prueba porque ha sido suficiente el expediente aportado por el poder adjudicador y su valoración jurídica. No cabe acceder a la indemnización por daños y perjuicios: el procedimiento de recurso especial no requiere de la intervención preceptiva de letrado o profesional del Derecho y el informe pericial no era necesario. Efectos de la Resolución: los efectos de la Resolución son independientes de la aplicación de los apartados 4 y 5 del artículo 130 de la LCSP.


