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Documentación jurídica

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Servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado

Identificación

  • Tipo de documento : Resolucion_oarc
  • Nº de resolución: 157_2023
  • Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
  • Fecha de resolución:  11/08/2023
  • Poder Adjudicador: Ayuntamiento de Zumarraga

Resumen

Adjudicación. Legitimación activa: la tiene un licitador que solicita la exclusión de las ofertas que le preceden en el listado del artículo 150.1 LCSP porque obtendría la adjudicación del contrato si el recurso prosperara. Acceso al expediente en vía de recurso: doctrina general; no hay indefensión y se ha presentado un recurso fundado, la recurrente solicita el acceso a datos que ella misma ha considerado confidenciales en su propia oferta, no cabe el acceso a la documentación justificativa de la baja anormal; acceso al análisis del poder adjudicador sobre la justificación de la viabilidad de las ofertas: no consta el asesoramiento técnico previsto en el artículo 149 LCSP, no hay motivación. Prescripciones técnicas: doctrina general sobre la apreciación del incumplimiento de los pliegos por las ofertas de los licitadores; la oferta satisface lo exigido en los pliegos, denuncia genérica, obligación del contratista durante la ejecución del contrato y no del licitador en la presentación de ofertas. Motivación y discrecionalidad técnica en la adjudicación del contrato: doctrina general; no hay incoherencia entre las puntuaciones y la literalidad del informe, se descontextualiza un breve comentario para desvirtuar un análisis correcto, no se discuten ni el análisis de las ofertas ni las puntuaciones otorgadas, el recurso a una empresa externa no puede suponer asumir sin más su valoración, la función de valorar las ofertas corresponde a la Mesa y es indelegable, la Mesa no formula ninguna valoración propia. Comité de Expertos: el Comité de Expertos no es preceptivo según la LCSP y los pliegos no lo exigen, contradicción los pliegos, interpretación en favor de la cláusula más clara. Mesa de contratación: constitución incorrecta, Mesa de Contratación en el ámbito local. Efectos de la Resolución: anulación del acto impugnado, retroacción de actuaciones, compleción del procedimiento del artículo 149 LCSP, correcta constitución de la Mesa, motivación de la propuesta de adjudicación.