CPE
Documentación jurídica
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Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 157_2024
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 27/08/2024
- Poder Adjudicador: EUDEL-Asociación de Municipios Vascos
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Pliegos. Preferencia legal del euskera en las comunicaciones verbales entre el poder adjudicador y el contratista; jurisprudencia del TS, facultades del poder adjudicador para adoptar medidas de normalización, las medidas afectan al adjudicatario en caso de gestión indirecta del servicio, analogía con los derechos y deberes lingüísticos en el ámbito de la función pública, los derechos lingüísticos de los ciudadanos en el caso de un servicio externalizado son los mismos que en servicio prestado directamente por el poder adjudicador, la relación del contratista con el poder adjudicador es una relación de sujeción especial, anulación de una cláusula sustancialmente idéntica por el TSJPV, estimación parcial. Otras cláusulas lingüísticas: no hay en los pliegos preferencia del euskera en las comunicaciones escritas; obligación de prestar el servicio en la lengua que elija el personal de los ayuntamientos o terceras personas: medida no discriminatoria, justificada en el interés general (finalidades de EUDEL y garantía de los derechos lingüísticos de los usuarios del servicio, requisito proporcionado (se requiere tan solo al contratista), requisito de solvencia a la única persona que se relaciona con los usuarios, requisito relacionado con los servicios que presta el recurrente, la distinción no es discriminatoria porque tiene una justificación objetiva y razonable y persigue un fin legítimo con proporcionalidad. Prescripciones técnicas: no se acredita ninguna infracción de los límites de la discrecionalidad que asiste al poder adjudicador para configurar el objeto del contrato, la cláusula impugnada no impide ni dificulta presentar una oferta competitiva. Efectos de la Resolución: aplicación moderada de la nulidad, el supuesto obstáculo subsiste porque la exigencia de una persona con conocimiento de euskera persiste, la cancelación del procedimiento de adjudicación sería desproporcionada.


