CPE
Documentación jurídica
ImprimirLa asistencia técnica de luz y sonido en actividades organizadas por el Ayuntamiento de Hondarribia
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 168_2026
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 03/09/2026
- Poder Adjudicador: Ayuntamiento de Hondarribia
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Adjudicación. Principio de igualdad de trato y no discriminación: ventaja de la anterior adjudicataria; doctrina general, las referencias a trabajos anteriores no se han tomado como referencia para aplicar los criterios de adjudicación, la circunstancia de que la experiencia haya facilitado al licitador presentar una oferta mejor puntuada no significa que dicha experiencia se haya empleado como criterio autónomo, no consta que el anterior adjudicatario haya tenido acceso a información reservada para los demás licitadores (no se trataba de información relevante que no podía obtenerse por cualquier operador económico diligente, que el poder adjudicador disponía de ella y que se causó una desigualdad), la recurrente no acredita el perjuicio de la falta de información. Motivación y discrecionalidad de la adjudicación: no se acredita falta de motivación ni incorrecto uso de la discrecionalidad técnica, motivación no extensa pero sí suficiente. Recurso indirecto: no se dan los requisitos del recurso indirecto. No se puede pretender que en un criterio de juicio de valor no entre la discrecionalidad del poder adjudicador, no puede estar íntegramente reglado, no es necesario que conste en los pliegos el método de valoración del criterio, la obligación de atribuir una ponderación no alcanza a los subcriterios.


