CPE
Documentación jurídica
ImprimirRealización del programa de educación, formación y sensibilización informativa en materia de Consumo
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 187_2021
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 02/12/2021
- Poder Adjudicador: Kontsumobide
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Pliegos. Legitimación activa. La tiene un sindicato para impugnar la relación de personal subrogable, la falta de mención del convenio colectivo aplicable, que no contempla la participación sindical prevista en el artículo 157.5 de la LCSP y que no incluye cláusula alguna como obligación del contratista. Subrogación de trabajadores: los pliegos no son la fuente de la obligación subrogación sino que se limitan a reflejar la establecida por los convenios colectivos o las normas laborales, por lo que acceder a la pretensión no satisfaría los intereses del recurrente, la correcta determinación de los costes del servicio no afecta a la recurrente. Cláusula social: se inserta una condición de ejecución de carácter social, pues busca garantizar la aplicación del convenio colectivo correspondiente. No hay mandato legal de incluir en los pliegos la posibilidad de solicitar informes a las organizaciones sindicales sobre sobre consideraciones sociales o medioambientales. Inclusión en los pliegos de la necesidad de que el adjudicatario deba cumplir las obligaciones salariales del convenio sectorial de aplicación; inconstitucionalidad del artículo 122.2 de la LCSP por ser contrario al orden constitucional de competencias (no tiene carácter básico), la ley autonómica no contiene la citada obligación.


