CPE
Documentación jurídica
ImprimirServicio de transporte sanitario en ambulancias no asistenciales, convencionales y de transporte colectivo para las personas usuarias del Sistema Sanitario de Euskadi
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 188_2024
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 17/10/2024
- Poder Adjudicador: Gobierno Vasco
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Adjudicación. Legitimación activa para la interposición del recurso: la tiene un sindicato para conseguir la aplicación efectiva de las causas de prohibición de contratar referidas a la normativa social o laboral. Forma del recurso: el escrito cumple los requisitos para ser considerado un recurso aunque sea de una manera asistemática, principio antiformalista. Plazo de interposición del recurso: la impugnación del lote 1 debe inadmitirse por no haber sido recurrida anteriormente. Medidas de corrección: finalidad, alcance y contenido, las medidas deben demostrar su adecuación para demostrar que que son adecuadas para evitar que se repita el comportamiento habida cuenta de las circunstancias en las que se cometieron las infracciones; diferente finalidad del poder adjudicador y de la autoridad laboral que impone la sanción; alcance y límites del control que el OARC / KEAO puede ejercer sobre la valoración de las medidas por el poder adjudicador, motivación, discrecionalidad, proporcionalidad; el recurso no contiene reproche a los motivos alegados por el poder adjudicador para considerar suficientes las medias propuestas por el adjudicatario, no hay prueba adecuada de de la falta (acta de infracción) o de la fiabilidad del adjudicatario o de las medidas, irrelevancia de una supuesta "causa de rescisión del contrato" porque el contrato no se ha perfeccionado, no cabe aceptar una denuncia gençerica de un ilícito administrativo sin concreción ni argumentación, la exclusión del adjudicatario sería desproporcionada. Temeridad o mala fe en la interposición del recurso: doctrina general, el recurso contiene argumentos sobre los que el OARC / KEAO no se había pronunciado anteriormente, la demora es un efecto legal del recurso porque el acto impugnado es la adjudicación. Indemnización: no cabe la indemnización porque no hay infracción legal (el recurso es desestimado).


