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Documentación jurídica

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Contratación de la gestión del servicio público de transporte colectivo urbano de Irun

Identificación

  • Tipo de documento : Resolucion_oarc
  • Nº de resolución: 191_2023
  • Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
  • Fecha de resolución:  08/11/2023
  • Poder Adjudicador: Ayuntamiento de Irun

Resumen

Pliegos. Legitimación activa: legitimación del operador económico que no participa en el procedimiento de adjudicación para impugnar los pliegos; operador económico que actúa en el ámbito de actividad del objeto del contrato, la LCSP reconoce la legitimación de modo más amplio que la Directiva de recursos y la jurisprudencia del TJUE (cuya regulación es "como mínimo"), la LCSP no exige expresamente el requisito de la presentación de la oferta ni limita el recurso a licitadores u operadores económicos, interés en conseguir unos pliegos que le permitan el acceso a la licitación o la presentación de una oferta con más posibilidades de éxito, impugnación de unos pliegos que impiden el acceso al procedimiento de adjudicación del recurrente, no es razonable exigir a un operador económico que presente una oferta para recurrir la insuficiencia del Presupuesto Base de Licitación, indicio contrario al recurrente. Publicidad: la publicidad a la que se refiere el artículo 63.3 LCSP no es a los efectos del procedimiento de adjudicación, incorporación tardía de un documento al perfil del contratante, información mínima que debe contener los anuncios de licitación, el estudio económico del poder adjudicador no es un documento contractual porque su finalidad no es describir el procedimiento o los elementos del contrato sino motivar o justificar diversos aspectos del contenido y el alcance del contrato. Presupuesto Base de Licitación (PBL) : mandato de que el PBL o el precio se ajusten al mercado; doctrina general; el PBL se ha fijado con una metodología aceptable, el recurso no señala error u arbitrariedad en el PBL y solo aporta un cálculo alternativo y que contienen errores, consta una oferta en el procedimiento de adjudicación. Bonificaciones que asumirá la adjudicataria: no hay relación entre las bonificaciones y la modificación del contrato, los pliegos y el Real Decreto Ley 11/2022 establecen la obligación de compensar a las entidades u operadores de transporte que realicen efectivamente los descuentos. Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT): errores que impiden la formulación de ofertas, los datos señalados en el PPT son estimativos y a resultas de la ejecución del contrato. Cláusula lingüística: cláusula lingüística en un contrato de prestación de servicios al público, derecho de los usuarios a ser atendidos en las mismos términos que si el servicio se prestara directamente, vinculación al objeto y proporcionalidad, es contradictorio que no se impugnen otras cláusulas lingüísticas a cuyo servicio está la cláusula impugnada. Mala fe o temeridad: no procede la sanción porque el recurso ha sido íntegramente desestimado pero no carece de argumentos legales.