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Documentación jurídica

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Contratación de la gestión del servicio público de transporte colectivo urbano de Irun

Identificación

  • Tipo de documento : Resolucion_oarc
  • Nº de resolución: 192_2023
  • Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
  • Fecha de resolución:  08/11/2023
  • Poder Adjudicador: Ayuntamiento de Irun

Resumen

Pliegos. Legitimación de quien no participa en el procedimiento y ejerce la actividad contratada, la LCSP reconoce una legitimación más amplia que el Derecho de la UE, interés en que los pliegos permitan el acceso al contrato o una oferta más adecuada, pliegos que impiden el acceso al contrato, no cabe exigir la presentación para recurrir la insuficiencia del Presupuesto Base de Licitación (PBL). Calificación del contrato: concesión, traslado del riesgo, compensación por obligaciones de servicio público, recuperación de inversión y coste de explotación, compensación por modificación contractual. Experiencia previa; vinculación al objeto y proporcionalidad, no hay discriminación o arbitrariedad; obligación de contar con una nave - garaje en el municipio; razones de interés general, medidas inadecuadas, desproporción entre los beneficios para el servicio y la limitación de la competencia, arraigo en demarcación administrativa. Obligación de asumir compromisos del anterior adjudicatario: obligaciones desconocidas, principios de transparencia e igualdad de trato, ventaja ilegítima del anterior contratista. Inversión no detallada que se amortiza en 50 años y queda en poder del contratista, no se abona la amortización pendiente, incoherencia con la duración del contrato, inadecuación al precio de mercado, perjuicio para el acceso al contrato. Subrogación de trabajadores: se trata de permitir la evaluación de costes laborales, contenido mínimo, caben otros datos si se refieren a las condiciones de los contratos de trabajo, no caben la experiencia profesional o el género. Inaplicación del artículo 24.1 de la Ley 4/2004 a los contratos de servicios. Valor estimado del contrato (VEC): concepto y finalidad; importe de las modificaciones previstas, diferencia entre las modificaciones previstas y las cláusulas que califican como imprevistas ciertas modificaciones; conceptos que suponen coste para el contratista y no deben incluirse en el VEC, importes no pagaderos, la impugnación debe entenderse contra el PBL. Ajuste del PBL al mercado: doctrina general; no se acredita insuficiencia, discrepancias alegadas no cuantificadas, presentación de una oferta, partidas calculadas con un amplio margen. Pliegos: inserción en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) de contenido que debe figurar en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), principio de especialidad, confección de la oferta, derechos y obligaciones de las partes, obligación de suscribir una póliza de seguros, obligación del contratista de presentar auditorías. Criterios de adjudicación: criterios vagos y genéricos que no vinculan al poder adjudicador ni orientan las ofertas, criterio detallado que permite un margen de discrecionalidad e incluye un fondo reglado, criterios que describen contenidos que van a ser evaluados pero que no explican qué aspectos van a ser valorados positivamente, libertad incondicionada para adjudicar el contrato, principio de transparencia. Infracciones muy graves: infracción suficientemente descrita, no hay arbitrariedad, el régimen de la cláusula se integra con la LCSP; infracción que no gradúa los incumplimientos, principio de proporcionalidad, se desvirtúa el alcance de otras infracciones, arbitrariedad, infracción genérica y redundante. La anulación de un criterio de adjudicación conlleva la cancelación del procedimiento. No hay mala fe ni temeridad, estimación parcial.