CPE
Documentación jurídica
ImprimirServicio de transporte escolar para diversos itinerarios, con vehículos de una capacidad superior a nueve plazas, incluida la de conductor/a, a los centros públicos de enseñanza dependientes del Departamento de Educación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sito en el Territorio Histórico de Araba.
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 204_2021
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 17/12/2021
- Poder Adjudicador: Gobierno Vasco
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Descriptores
Texto legal
Resumen
Pliegos. Acumulación de recursos: no procede por el número de recursos interpuestos y la diversidad de los motivos de impugnación. Prescripciones técnicas: "barrera de entrada", prescripción técnica superior a la exigida legalmente, no se considera suficientemente justificada, requisito desproporcionado que podría configurarse como criterio de adjudicación. Objeto del contrato: discrecionalidad del poder adjudicador para configurar el objeto del contrato, supresión de una cláusula que aparecía en contratos anteriores y que el recurrente entiende injustificada (prohibición de adscribir vehículos adscritos servicios públicos de uso general), medida restrictiva de la competencia sin amparo legal, ventaja para ciertos licitadores que no se considera ilegítima y que depende de la estructura del mercado y no de la cláusula impugnada, no cabe exigir que las decisiones discrecionales no varíen ante las circunstancias concretas de cada procedimiento de adjudicación. Presupuesto de licitación: doctrina general; no se alega insuficiencia del presupuesto o de las tarifas que impida la ejecución correcta del contrato o una concurrencia suficiente, el poder adjudicador no está obligado a justificar exhaustivamente el desglose del presupuesto, no cabe exigir un desglose específico de todos y cada uno de los conceptos que forman el presupuesto según el recurrente, principio de riesgo y ventura. Subrogación del personal: no hay verdadera impugnación y el poder adjudicador ya ha respondido a una consulta diciendo que no el contrato no implica subrogación. Necesidad de solicitar autorización para utilizar el vehículo de reserva: estipulación amparada por el principio de libertad de pactos. Experiencia del personal que vaya a ejecutar el contrato: cláusulas contradictorias, debe anularse la que errónea, principio de transparencia, la solicitud de experiencia no sustituye la autorización administrativa preceptiva. Limitación al número de lotes de los que un operador económico puede ser adjudicatario: requisitos legales; excepción legislativa al principio de oferta económicamente más ventajosa, no consta la justificación en el expediente, falta de un requisito para la válida adopción de la limitación, no cabe a estos efectos una justificación extemporánea en el informe de respuesta al recurso. Prescripción técnica (módulo de 10 - 25 plazas): no es una prescripción técnica restrictiva. Identificación incorrecta de un documento contractual: error de hecho susceptible de corrección. Criterio de adjudicación que valora la formación en conducción eficiente: la cualificación del personal que ejecuta el contrato puede utilizarse como criterio de adjudicación si es determinante de la calidad de la prestación, irrelevancia de que haya pocas empresas que den la formación a sus trabajadores. Pretensión de que la prohibición de conducir bajo los efectos del alcohol se extienda a todas las drogas: dicha prohibición ya se contiene en una norma jurídica. Efectos de la Resolución: la falta de motivación de la limitación del número de lotes de los que un licitador puede ser adjudicatario conlleva la anulación de los pliegos y la cancelación de la licitación, pero no prejuzga la opinión del OARC / KEAO sobre los nuevos pliegos a la vista de la motivación que se aporte.


