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Documentación jurídica

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Transporte escolar para diversos itinerarios a los centros públicos de enseñanza sito en el Territorio Histórico de Bizkaia

Identificación

  • Tipo de documento : Resolucion_oarc
  • Nº de resolución: 213_2021
  • Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
  • Fecha de resolución:  22/12/2021
  • Poder Adjudicador: Gobierno Vasco

Resumen

Pliegos. Acumulación de recursos: no procede por el número y la extensión de los recursos interpuestos y por la necesidad de que uno de ellos sea resuelto por otra persona (abstención). Prescripciones técnicas: prescripción técnica superior a la exigida legalmente, "barreras de entrada", doctrina general, no se considera suficientemente justificada, requisito desproporcionado que podría configurarse como criterio de adjudicación. Presupuesto base de licitación: ajuste al mercado y desglose de costes, doctrina general; no se alega insuficiencia del presupuesto base de licitación o de las tarifas, no cabe exigir que el desglose de costes siga una estructura concreta, ni que se desglose al detalle cada gasto específico, principio de riesgo y ventura. Vehículo de reserva: la necesidad de autorización previa para el uso del vehículo de reserva está amparada por la libertad de pactos. Supresión de la prohibición de adscribir al contrato vehículos ya adscritos a servicios públicos de uso general: cláusula que figura en contratos anteriores y se suprime en el impugnado, discrecionalidad técnica en la configuración del objeto del contrato, no se acredita que la nueva cláusula perjudique injustificadamente a algunos licitadores, medida restrictiva de la competencia sin amparo legal, no cabe exigir que una decisión discrecional se mantenga invariada ante circunstancias concretas. Experiencia del personal de conducción: cláusulas contradictorias, debe anularse la que no se corresponde con la voluntad del poder adjudicador por imperativo del principio de transparencia. Limitación del número de lotes de los que un licitador puede ser adjudicatario; requisitos; falta de motivación que incide sobre la validez de la limitación, no cabe aceptar la motivación extemporánea contenida en el informe del poder adjudicador de respuesta al recurso. Determinación del módulo de 10-25 plazas. no es una prescripción técnica restrictiva. Documentación contractual: error material. Criterio que premia la formación en conducción eficiente: cabe valorar la cualificación del personal que vaya a ejecutar la prestación contractual si es determinante de su calidad, no se acredita infracción legal, el recurrente pretende sustituir la voluntad del poder adjudicador por la suya propia. Prohibición de conducir bajo los efectos de las drogas: el recurrente requiere que el contrato incluya una cláusula cuyo contenido ya está garantizado por una norma jurídica aplicable a la prestación contractual. Subrogación de personal: el contrato impugnado no conlleva obligación de subrogación de trabajadores. Efectos de la resolución: la falta de motivación de la limitación de los lotes de los que puede ser adjudicatario un mismo licitador conlleva la anulación de los pliegos y la cancelación de la licitación, pero no prejuzga la opinión del OARC / KEAO sobre los nuevos pliegos y la motivación que en su caso se aporte.