CPE
Documentación jurídica
ImprimirServicio de limpieza de los centros y edificios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea Lote 5
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 229_2023
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 12/12/2023
- Poder Adjudicador: Universidad del País Vasco
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Admisión de oferta. La admisión tácita de una oferta es un acto impugnable, la disconformidad con la valoración de un criterio de adjudicación contenida un informe técnico aprobado por la Mesa de Contratación no es un acto impugnable (reflexión interna con vistas a la celebración de un contrato público). Acceso al expediente en vía de recurso: el recurrente accedió a la documentación del expediente que justifica el acto impugnado, la documentación justificativa de la baja anormal aportada por el licitador sospechoso no debe ser divulgada a los competidores, la motivación del acto permite la interposición de un recurso fundado. Oferta anormal: la suficiencia de la justificación debe ser enjuiciada a la vista de la documentación requerida por el poder adjudicador, costes salariales, bonificaciones de la cuota de la Seguridad Social, la oferta no se basa en hipótesis o prácticas económicas o jurídicas inadecuadas, el poder adjudicador no ha sobrepasado los límites de la discrecionalidad técnica que le ampara, motivación simple de la aceptación de la viabilidad de una proposición sospechosa de anormalidad. Prueba: la aportación del expediente al procedimiento de recurso ya es una obligación legal del poder adjudicador.


