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Documentación jurídica

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Identificación

  • Tipo de documento : Resolucion_oarc
  • Nº de resolución: 28_2025
  • Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
  • Fecha de resolución:  26/02/2025
  • Poder Adjudicador: Ayuntamiento de Zamudio

Ambito temático

  • Materia: Gobierno y Administración Pública
  • Submateria: Contratos del sector público

Resumen

Adjudicación. Solvencia: diferencia entre la subcontratación como forma de integración de la solvencia y la subcontratación en la ejecución del contrato. Subcontratación: los pliegos no limitan la subcontratación, que el adjudicatario haya indicado en su proposición que no tiene intención de subcontratar no impide que durante la ejecución pueda acudir a esta figura, la incorrecta cumplimentación del DEUC no ha sido apta para adulterar el procedimiento. Contrato de exclusividad entre la recurrente y una empresa que la adjudicataria menciona en su oferta; no se señala ningún vicio de legalidad, cuestión relativa a la fase de ejecución del contrato, el recurrente no acredita la exclusividad que alega para sustentar la afirmación de que la oferta es inviable y la supuesta ruptura de dicha exclusividad no afectaría al poder adjudicador. Motivación y discrecionalidad: doctrina general, discrecionalidad técnica correctamente ejercida, las diferencias de puntuación están adecuadamente justificadas.