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Documentación jurídica

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SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ATENCIÓN AL PÚBLICO DEL ACUARIO MUNICIPAL GETXO-AQUARIUM

Identificación

  • Tipo de documento : Resolucion_oarc
  • Nº de resolución: 6_2016
  • Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
  • Fecha de resolución:  21/01/2016
  • Poder Adjudicador: Ayuntamiento de Getxo

Resumen

Adjudicación. Principio de transparencia; alcance; visita a las instalaciones por los licitadores, no consta que fuera insuficiente para presentar una oferta, además de que se podían visitar en cualquier momento en que estuvieran accesibles al público; la baja puntuación no se debe a la falta de información, sino a las indefiniciones de la oferta, que se considera inadecuada dentro de los márgenes de la discrecionalidad técnica; aportación de inventario por el poder adjudicador. Principio de igualdad de trato; no se infringe porque las anteriores adjudicatarias del contrato pudieran tener mejor conocimiento de las instalaciones; no consta una estructura de la obligación favorable al anterior contratista y el poder adjudicador ha proporcionado información útil suficiente para presentar la oferta. Criterios de adjudicación: descripción suficiente en los pliegos, no hay obligación de establecer en los pliegos la ponderación de los subcriterios. Motivación: discrecionalidad técnica, la motivación no tiene que ser exhaustiva, siendo suficiente que exprese los aspectos de la oferta, el juicio que le merecen y la puntuación; los pliegos no exigen compromisos con terceros, cuestión que, en su caso, pertenecería a la fase de ejecución del contrato. Evaluación separada de los criterios sujetos a juicio de valor y los evaluables mediante fórmulas; ni el procedimiento diseñado en los pliegos infringe esta obligación ni el recurrente demuestra la infracción. Solvencia: irrelevancia de la falta de solvencia de la empresa clasificada en segundo lugar porque ya se han desestimado alegaciones sobre la primera clasificada, siendo ya imposible que el recurrente pueda ser adjudicatario. La eventual firma del contrato, negada por el adjudicador, no ha impedido presentar el recurso especial. Temeridad o mala fe en la interposición del recurso: no cabe imposición de sanción, pues el recurso no carece de fundamento aunque haya sido desestimado, y el hecho de que se retrase la formalización del contrato es un efecto inherente al recurso especial contra el acto de adjudicación.