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Documentación jurídica

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Diálogo competitivo para la investigación de procesos y sistemas industrializados y la redacción de proyecto, dirección facultativa y ejecución de las obras de la promoción de 33 VPOA, ?B-133?, Parcela G, Sector ASU de Sopelana.

Identificación

  • Tipo de documento : Resolucion_oarc
  • Nº de resolución: 97_2022
  • Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
  • Fecha de resolución:  06/06/2022
  • Poder Adjudicador: Visesa

Ambito temático

  • Materia: Gobierno y Administración Pública
  • Submateria: Contratos del sector público

Resumen

Pliegos (documento descriptivo). Plazo de interposición del recurso contra los pliegos en los contratos incluidos en el Real Decreto - Ley 36/2020 (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia): no es aplicable el plazo especial de diez días naturales, se aplica el plazo general de quince días hábiles; literalidad de la norma, norma especial, reducción del plazo prevista en una norma excepcional, interpretación restrictiva y no amplia o extensiva, principio de seguridad jurídica, principio "pro actione". Procedimiento de diálogo competitivo: justificación del uso de un procedimiento extraordinario; justificación suficiente: modelo de construcción diferente de los modelos tradicionales, procedimiento dividido en dos fases, el poder adjudicador no está en condiciones de definir los medios ideales de satisfacer sus necesidades o evaluar las soluciones del mercado, imposibilidad de establecer con precisión las especificaciones técnicas por los sistemas habituales; discrecionalidad técnica del poder adjudicador para decidir el medio de conseguir sus objetivos (subvenciones, contratos...) o el procedimiento de adjudicación (varios procedimientos o diálogo competitivo), no se acredita infracción de los límites de la discrecionalidad, los criterios de adjudicación no son incoherentes con el objeto del contrato y con los motivos alegados para justificar el diálogo competitivo, no se acredita que el procedimiento impugnado sea susceptible de limitar la competencia o de fomentar la creación de cárteles. Contratación conjunta de proyecto y obra: la contratación conjunta de proyecto y obra se incluye en el concepto de "contrato de obra", la Directiva 2014/24/UE no tiene preferencia por la contratación conjunta o por la separada, la preferencia de la LCSP por la contratación separada no se extiende a los poderes adjudicadores que no sean administración pública; la opción tomada por el poder adjudicador (contratación conjunta de proyecto y obra) no sobrepasa los límites de la discrecionalidad técnica y se basa en razones atendibles (imposibilidad de separar el proyecto y el proceso constructivo y necesidad de que en todas las fases de la construcción industrializada colaboren todos los agentes de la edificación.