CPE
Documentación jurídica
ImprimirTransporte escolar para diversos itinerarios, con vehículos de una capacidad superior a nueve plazas, a los centros públicos de enseñanza sitos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 155_2022
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 20/10/2022
- Poder Adjudicador: Gobierno Vasco
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Pliegos. Impugnación de los pliegos de un contrato que es consecuencia de otro anterior cuyos pliegos fueron anulados por el OARC / KEAO, inadmisión de los motivos de recurso que ya pudieron hacerse valer anteriormente. Anuncio de información previa: carácter voluntario, su ausencia no es un vicio de invalidez, solo el anuncio de licitación expresa la voluntad contractual definitiva del poder adjudicador, alcance del mandato del artículo 28.4 de la LCSP, instrumento de planificación contractual, no de regulación del procedimiento de adjudicación, irrelevancia de las discrepancias entre el Plan de contratación y los pliegos impugnados. División por lotes: discrecionalidad para la configuración del contrato por lotes, no hay vinculación al contenido de contratos anteriores, el recurrente no prueba arbitrariedad del poder adjudicador. Adecuación del precio al mercado: doctrina general; volatilidad del precio de uno de los componentes importantes de la prestación (combustible), periodo prolongado de ejecución en el que pueden sucederse fases con costes más o menos altos que se compensen entre ellas para dar como resultado un precio globalmente adecuado, los cálculos de la recurrente no acreditan que el poder adjudicador haya excedido los límites de la discrecionalidad técnica, no es relevante a efectos del recurso que no se recoja en el desglose del coste que figura en los pliegos el beneficio industrial porque éste concepto se deduce del exceso con el que se han considerado ciertas partidas de gasto, la falta de cláusula de revisión de precios es una opción impuesta por el legislador. Incorrecta ejecución de una Resolución del OARC / KEAO que anulaba una cláusula de los pliegos: no hubo anulación porque el recurso no llegó a resolverse.


