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Euskadi
Plataforma de Contratación Electrónica en Euskadi
CPE

Documentación jurídica

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Contratación de servicio de autobuses para la realización de 4 refuerzos expresamente solicitados por la DFG para la línea DB02, que no pueden ser realizados con los medios propios de Euskotren.

Identificación

  • Tipo de documento : Resolucion_oarc
  • Nº de resolución: 159_2024
  • Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
  • Fecha de resolución:  06/09/2024
  • Poder Adjudicador: Euskotrenbideak - Ferrocarriles Vascos, S.A.

Ambito temático

  • Materia: Gobierno y Administración Pública
  • Submateria: Contratos del sector público

Resumen

Exclusión. Plazo de interposición del recurso especial: la información sobre la vía de impugnación del acto debe constar precisamente en la notificación del acto y no en otro documento (como el perfil del contratante o los pliegos), la omisión de la vía de impugnación supone que el recurso debe considerarse interpuesto en plazo sea cual sea la fecha de su presentación. Recurso indirecto contra los pliegos: doctrina general; la cláusula impugnada no es oscura o ambigua, el supuesto carácter perjudicial de la cláusula era comprensible, no hubo petición de aclaraciones, no hay causa de nulidad de pleno derecho, el principio de igualdad de trato y no discriminación de la LCSP no equivale a la igualdad recogida en el artículo 14 de la Constitución, los criterios impugnados se han aplicado correctamente mediante su objetivación, es contradictorio denunciar arbitrariedad de la valoración y quejarse de que la evaluación ha sido puramente objetiva. Motivación: la reclamación de que la aplicación de un criterio de adjudicación en el que la recurrente obtuvo la mejor puntuación no está motivada es irrelevante porque se ha confirmado que su exclusión fue correcta.