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Documentación jurídica

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Identificación

  • Tipo de documento : Resolucion_oarc
  • Nº de resolución: 165_2026
  • Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
  • Fecha de resolución:  03/09/2026
  • Poder Adjudicador: Osakidetza

Ambito temático

  • Materia: Gobierno y Administración Pública
  • Submateria: Contratos del sector público

Resumen

Adjudicación. Legitimación activa para la interposición del recurso: carece de legitimación el operador económico que impugna la adjudicación de un lote al que no ha concurrido, carece de legitimación para impugnar la adjudicación de un lote un operador económico excluido de dicho lote que no recurre su exclusión y que solo pide la retroacción para una nueva valoración en la que no participaría su proposición. Variantes o mejoras: la calificación de una prestación como mejora o variante no depende de la denominación que le den el licitador o el poder adjudicador, definición de "variante" y "mejora", declaración del licitador que no es ni mejora ni variante, la declaración no afecta a la admisibilidad de la oferta, tan solo a su inclusión en la evaluación del precio como criterio de adjudicación. Criterio de adjudicación relativo al precio: incorrecta aplicación del criterio de adjudicación, la ventaja propuesta por el licitador (bonificación) no puede ser considerada por el poder adjudicador (sin perjuicio de sus efectos en la fase de ejecución del contrato) porque los pliegos no lo permiten, admitir lo contrario sería permitir que los licitadores configuraran el precio con compromisos económicos heterogéneos que impedirían la comparabilidad de las ofertas vulnerando los principios de igualdad de trato y transparencia. Efectos de la Resolución: la corrección de puntuaciones no altera el orden de clasificación de las proposiciones.