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Euskadi
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Documentación jurídica

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Servicio de transporte escolar para diversos itinerarios, con vehículos de una capacidad superior a nueve plazas, incluida la de conductor/a, a los centros públicos de enseñanza dependientes del Departamento de Educación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sito en el Territorio Histórico de Araba.

Identificación

  • Tipo de documento : Resolucion_oarc
  • Nº de resolución: 198_2021
  • Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
  • Fecha de resolución:  16/12/2021
  • Poder Adjudicador: Gobierno Vasco

Ambito temático

  • Materia: Gobierno y Administración Pública
  • Submateria: Contratos del sector público

Resumen

Pliegos. Acumulación de recursos: no procede por el número de recursos interpuestos y la diversidad de los motivos de impugnación. Condición de ejecución que obliga a que los vehículos utilicen combustibles alternativos: la obligación no afecta a los contratos de servicios, aunque sí a las concesiones de servicios de transporte público de viajeros que se ofrecen a los usuarios sin discriminación y de forma continua. Limitación al número de lotes de los que un operador económico puede ser adjudicatario: requisitos legales; excepción legislativa al principio de oferta económicamente más ventajosa, no consta la justificación en el expediente, falta de un requisito para la válida adopción de la limitación, no cabe a estos efectos una justificación extemporánea en el informe de respuesta al recurso. Criterios de ordenación de las adjudicaciones de los lotes cuando un licitador pueda ser adjudicatario de un número mayor de lotes que el máximo indicado en los pliegos: no se acredita que el criterio elegido no sea objetivo o que sea discriminatorio. Inseguridad jurídica creada por la configuración del contrato en lotes: no se acredita. Efectos de la resolución: la falta de justificación de la limitación de los lotes de los que un operador puede ser adjudicatario implica la anulación de los pliegos y la cancelación de la licitación, no se prejuzga sobre unos nuevos pliegos a la vista de la motivación que en su día pueda alegarse.