CPE
Documentación jurídica
ImprimirServicio de transporte escolar para diversos itinerarios, con vehículos de una capacidad superior a nueve plazas, incluida la de conductor/a, a los centros públicos de enseñanza dependientes del Departamento de Educación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sito en el Territorio Histórico de Araba.
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 201_2021
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 16/12/2021
- Poder Adjudicador: Gobierno Vasco
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Descriptores
Texto legal
Resumen
Pliegos. Acumulación de recursos: no procede por la extensión y diversidad de los motivos alegados. Prescripciones técnicas: "barrera de entrada", prescripción técnica superior a la exigida legalmente, no se considera suficientemente justificada, requisito desproporcionado que podría configurarse como criterio de adjudicación. Presupuesto de licitación: doctrina general; no se alega insuficiencia del presupuesto que impida la ejecución correcta del contrato o una concurrencia suficiente, el poder adjudicador no está obligado a justificar exhaustivamente el desglose del presupuesto, no cabe exigir un desglose específico de todos y cada uno de los conceptos que forman el presupuesto según el recurrente, principio de riesgo y ventura. Cláusula que exige que el contratista deba solicitar una autorización previa para usar el vehículo de reserva: el recurrente no alega ninguna infracción legal. Objeto del contrato: discrecionalidad del poder adjudicador para configurar el objeto del contrato, supresión de una cláusula que aparecía en contratos anteriores y que el recurrente entiende injustificada (prohibición de adscribir vehículos adscritos servicios públicos de uso general), medida restrictiva de la competencia sin amparo legal, ventaja para ciertos licitadores que no se considera ilegítima y que depende de la estructura del mercado y no de la cláusula impugnada, no cabe exigir que las decisiones discrecionales no varíen ante las circunstancias concretas de cada procedimiento de adjudicación. Cláusulas contradictorias: el principio de transparencia se opone a que los pliegos contengan información errónea, la cláusula errónea debe anularse. Limitación al número de lotes de los que un operador económico puede ser adjudicatario: requisitos legales; excepción legislativa al principio de oferta económicamente más ventajosa, no consta la justificación en el expediente, falta de un requisito para la válida adopción de la limitación, no cabe a estos efectos una justificación extemporánea en el informe de respuesta al recurso. Referencia errónea al convenio colectivo aplicable: incidencia en el cálculo del presupuesto, el principio de transparencia se opone a que los pliegos incluyan información errónea. Prescripción técnica (módulo de 10 - 25 plazas): no es una prescripción técnica restrictiva. Error de hecho en la designación de un documento contractual. Criterios de adjudicación: discrecionalidad del poder adjudicador para establecer los criterios de adjudicación, el recurrente busca sustituir la discrecionalidad del poder adjudicador por la suya propia, cabe que un criterio de adjudicación valore la experiencia del personal que ejecuta la prestación contractual si es determinante de la calidad de la oferta. Pretensión de que la prohibición de conducir bajo los efectos del alcohol se extienda a todas las drogas: dicha prohibición ya se contiene en una norma jurídica. Subrogación de trabajadores: la alegación no se corresponde con los pliegos impugnados. Efectos de la resolución: corrección de errores, la falta de justificación de la limitación del número máximo de lotes de los que se puede ser adjudicatario conlleva la anulación de los pliegos y la cancelación de la licitación, pero no prejuzga lo que el OARC / KEAO pueda decir, en su caso, sobre los nuevos pliegos y la motivación que se aporte al respecto.


