CPE
Documentación jurídica
ImprimirSERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LOS CAMPUS, CENTROS Y DEPENDENCIAS DE LA UPV/EHU
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 20_2025
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 06/02/2025
- Poder Adjudicador: Universidad del País Vasco
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Descriptores
Texto legal
Resumen
Adjudicación. Oferta técnica: la oferta no incurre en contradicción ni hay indicio de la falta de seriedad de la proposición; oferta anormalmente baja: la oferta no está incursa en sospecha de anormalidad, ni siquiera hay base para iniciar el procedimiento del artículo 149 LCSP. Principio de libre competencia; venta a pérdida con la intención de perjudicar y expulsar del mercado a los competidores, la recurrente no prueba que concurran los requisitos legales de un ilícito en materia de competencia, no se prueba la existencia de una estrategia ni que la adjudicataria tenga poder económico suficiente para mantenerla, el motivo de recurso tiene un alcance meramente especulativo o admonitorio. Valoración de la oferta: se ha infringido el fondo reglado del criterio de adjudicación, infracción legal irrelevante para la estimación del recurso. Imparcialidad del procedimiento de adjudicación: persona que firma la memoria de necesidad de la contratación, el establecimiento de los criterios de adjudicación y el informe técnico de valoración de las proposiciones; no cabe aplicar por analogía a las Mesas de Contratación las reglas previstas para el Comité de Expertos, no hay prohibición de que los miembros de la Mesa elaboren informes técnicos de evaluación de las ofertas. Mala fe o temeridad: no cabe sanción, uno de los motivos de recurso era aceptable aunque no tuviera incidencia sobre la viabilidad de la pretensión.


