CPE
Documentación jurídica
ImprimirTransporte escolar para diversos itinerarios a los centros públicos de enseñanza sito en el Territorio Histórico de Bizkaia
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 212_2021
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 22/12/2021
- Poder Adjudicador: Gobierno Vasco
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Pliegos. Acumulación de recursos: no procede por el número y la extensión de los recursos interpuestos y por la necesidad de que uno de ellos sea resuelto por otra persona (abstención). Prescripciones técnicas: prescripción técnica superior a la exigida legalmente, "barreras de entrada", doctrina general, no se considera suficientemente justificada, requisito desproporcionado que podría configurarse como criterio de adjudicación. Prohibición de adscribir al contrato vehículos adscritos a servicios públicos de uso general; cláusula que figura en contratos anteriores y se suprime en el impugnado, discrecionalidad técnica en la configuración del objeto del contrato, no se acredita que la nueva cláusula perjudique injustificadamente a algunos licitadores, medida restrictiva de la competencia sin amparo legal, no cabe exigir que una decisión discrecional se mantenga invariada ante circunstancias concretas. Presupuesto base de licitación: ajuste al mercado y desglose de costes, doctrina general; no se alega insuficiencia del presupuesto base de licitación o de las tarifas, no cabe exigir que el desglose de costes siga una estructura concreta, ni que se desglose al detalle cada gasto específico, principio de riesgo y ventura. Subrogación de personal: en el contrato no hay obligación de subrogación. Autorización previa para el uso del vehículo de reserva: libertad de pactos, no consta infracción legal. Experiencia del personal: cláusulas contradictorias, el principio de transparencia exige que se anule la que no se corresponde con la voluntad del poder adjudicador. Limitación del número de lotes de los que un licitador puede ser adjudicatario; requisitos; falta de motivación que incide sobre la validez de la limitación, no cabe aceptar la motivación extemporánea contenida en el informe del poder adjudicador de respuesta al recurso. Determinación del módulo de 10-25 plazas: no es una prescripción técnica restrictiva. Documentación contractual: error de hecho. Criterio de adjudicación que premia la formación en conducción eficiente: cabe valorar la cualificación del personal que vaya a ejecutar el contrato si es determinante de la calidad de la prestación. Prohibición de conducir bajo los efectos de las drogas: el recurrente reclama una cláusula cuyo contenido ya está garantizado en una norma jurídica aplicable a la ejecución del contrato. Efectos de la resolución: la falta de motivación de la limitación del número de lotes que puede obtener un mismo licitador implica la anulación de los pliegos y la cancelación de la licitación, pero no prejuzga la opinión del OARC / KEAO sobre el contenido de los nuevos pliegos y sobre la motivación que en su caso se aporte.


