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Documentación jurídica

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Servicio de lavandería para la Osi Bidasoa

Identificación

  • Tipo de documento : Resolucion_oarc
  • Nº de resolución: 226_2023
  • Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
  • Fecha de resolución:  01/12/2023
  • Poder Adjudicador: Osakidetza

Ambito temático

  • Materia: Gobierno y Administración Pública
  • Submateria: Contratos del sector público

Resumen

Pliegos. Legitimación activa: la tiene un sindicato para impugnar unos pliegos de un contrato por entender que no se justifica la ausencia de medios propios y que se infringen los acuerdos de negociación colectiva que limitan la externalización de servicios. Justificación amplia que desvirtúa la preferencia de la LCSP por la prestación de servicios con medios propios, razones atendibles para no asumir la prestación con medios propios (necesidad de adquirir equipos costosos no amortizables, dificultades técnicas y legales desmesuradas...), la decisión de externalización es una potestad discrecional del poder adjudicador (una vez salvado el fondo reglado constituido por la motivación de la contratación y el respeto a los acuerdos de negociación colectiva), no se observa infracción de los límites de la discrecionalidad técnica, no hay obligación legal de organizar los servicios del poder adjudicador de la forma y con el alcance demandado por la recurrente; el contrato respeta los acuerdos de negociación colectiva porque el servicio se externalizó con anterioridad a dichos acuerdos. Mala fe o temeridad: no procede la imposición de sanción, el recurso se basa en argumentos legales.