CPE
Documentación jurídica
ImprimirDiseño e implementación de un programa de apoyo a personas familiares cuidadoras de la CAPV a través de una aplicación para móvil o Tablet ? NextGenerationEU
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 36_2024
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 23/02/2024
- Poder Adjudicador: Gobierno Vasco
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Exclusión. Mesa de contratación: las reglas sobre composición de la Mesa de la LCSP no tienen carácter básico, la Mesa está correctamente constituida según la legislación autonómica, presencia del vocal de la Oficina de Control Económico (OCE), irrelevancia de la falta de coincidencia entre la persona designada en los pliegos como vocal de la OCE y quien consta como asistente a las sesiones de la Mesa porque ha asistido quien está designado por el órgano competente. Solvencia: requerimiento genérico de subsanación, la inconcreción no es relevante porque el recurrente es conocedor de los motivos de exclusión; volumen o cifra de negocios, concepto económico, normativa contable, las subvenciones no se computan generalmente en el "Importe neto de la cifra anual de negocios", excepción de las subvenciones concedidas de forma individualizada en función de unidades de producto vendidas o servicios prestados, el propio recurrente y las empresas con las que integra su solvencia han entendido que las subvenciones no forman parte de sus importes de venta, de los acuerdos de concesión de las subvenciones no se deduce que formen parte del precio del servicio prestado; integración de la solvencia económica y financiera con la de dos administradores solidarios de la empresa licitadora, no cabe que un licitador acredite la solvencia de un modo distinto al que indicó en su DEUC. Subsanación de proposiciones: no cabe la subsanación de las carencias probatorias de un documento formalmente correcto. Efectos de la Resolución del recurso: no cabe una revisión general del expediente por el OARC / KEAO, naturaleza del recurso especial, principio de congruencia.


