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Documentación jurídica
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Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 47_2022
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 08/03/2022
- Poder Adjudicador: Universidad del País Vasco
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Adjudicación. Acceso al expediente en vía de recurso: no es aceptable que el recurrente solicite el acceso a documentación de la oferta de un competidor que él mismo ha declarado confidencial en su propia proposición, la motivación y las actas de la Mesa ya permiten la interposición de un recurso fundado. Oferta económica simbólica: los pliegos no la prohíben y la evaluación se ajusta a la fórmula prevista, no cabe introducir un aspecto valorativo en un criterio automático; inexistencia de fraude de ley, no cabe penalizar a los licitadores por optimizar la puntuación de su oferta, conducta inducida por los propios pliegos, no hay resultado contrario al Ordenamiento jurídico, argumentos en favor de la solidez de su oferta, no es una práctica empresarial inadecuada, práctica frecuente en el tráfico mercantil no hay obligación de repercutir todos los costes en cada precio unitario, las ofertas a 0 euros son aceptables sin perjuicio de la apreciación de baja anormal, no tiene relación con el incumplimiento de las obligaciones salariales. Ofertas anormales: la anormalidad debe apreciarse sobre la globalidad de la oferta, no hay precios unitarios o parciales anormales considerados individualmente, la proposición no está incursa en sospecha de anormalidad y no cabe iniciar el procedimiento correspondiente. Principio de transparencia: no se acredita que haya ambigüedad o contradicción en los pliegos, la fórmula de valoración figuraba en los pliegos y contenía una simulación de su funcionamiento.


