CPE
Documentación jurídica
ImprimirServicios de limpieza urbana, recogida y transporte de residuos municipales en el término municipal de Barakaldo
Identificación
- Tipo de documento : Resolucion_oarc
- Nº de resolución: 57_2026
- Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
- Fecha de resolución: 12/03/2026
- Poder Adjudicador: Ayuntamiento de Barakaldo
Ambito temático
- Materia: Gobierno y Administración Pública
- Submateria: Contratos del sector público
Texto legal
Resumen
Exclusión. Umbral mínimo obligatorio en los criterios de adjudicación; doctrina general, no es necesario un trámite de audiencia previo a la exclusión para permitir al licitador aclarar o justificar su oferta, la oferta no adolece de ningún error material o ambigüedad que sea preciso aclarar, la función de los criterios de adjudicación es la comparación entre proposiciones, diferencia con las prescripciones técnicas y con los criterios de solvencia. Discrecionalidad y motivación en la aplicación de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor; doctrina general, peculiaridades cuando hay un umbral eliminatorio; la motivación es suficiente, no es obligatoria una ponderación "ex post" de los subcriterios ni desglosar la puntuación por subcriterios siempre que se cumplan varias condiciones (que no se modifique el criterio definido, que no se introduzcan elementos que de haberse conocido habrían podido influir en la preparación de las ofertas y que no haya discriminación), libertad del poder adjudicador para adoptar el método de valoración de los criterios de adjudicación, en los criterios sujetos a juicio de valor no es obligatorio seguir reglas de proporcionalidad u otros baremos matemáticos, no cabe exigir al evaluador un resumen minucioso de la forma en que cada detalle de la oferta se ha plasmado en la evaluación, no cabe exigir que la motivación exprese el peso específico de cada comentario positivo o negativo; base reglada de criterios discrecionales, se ha respetado la base reglada, carga de la prueba que corresponde al recurrente, no hay obligación de atribuir la mayor puntuación posible a la mejor oferta, margen de discrecionalidad que corresponde al poder adjudicador, no cabe exigir a las proposiciones condiciones no previstas en los pliegos, no cabe exigir que se valoren igualmente compromisos definidos y actuaciones futuras pendientes de perfilar.


