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Documentación jurídica

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Servicio de limpieza de edificios y dependencias municipales para los años 2021-2023

Identificación

  • Tipo de documento : Resolucion_oarc
  • Nº de resolución: 5_2024
  • Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
  • Fecha de resolución:  10/01/2024
  • Poder Adjudicador: Ayuntamiento de Irun

Ambito temático

  • Materia: Gobierno y Administración Pública
  • Submateria: Contratos del sector público

Resumen

Prórroga de contrato. Acto impugnable: es impugnable una resolución de prórroga contractual, el recurrente alega que se trata de una nueva adjudicación ilegal bajo la cobertura formal de una prórroga de la vigencia del contrato prevista en el artículo 29.4 LCSP, la decisión de no tramitar un procedimiento de adjudicación por entender que no es legalmente preceptivo es una decisión impugnable, cuando determina su propia competencia el OARC / KEAO no está vinculado por por la denominación que el poder adjudicador da al acto impugnado y sí por la naturaleza del negocio jurídico de acuerdo con la legislación contractual. Prórroga extraordinaria del contrato cuando no se ha formalizado el nuevo contrato (artículo 29.4 LCSP): la falta de formalización del nuevo contrato no puede imputarse a incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación (no hacía falta demorar el inicio del procedimiento de adjudicación hasta que se suscribiera el nuevo convenio colectivo, no es un hecho imprevisible que la suscripción del nuevo convenio se demore y que tenga efectos retroactivos una vez firmado, las incidencias no se producen durante el procedimiento de adjudicación y son previas a dicho procedimiento); no se cumple el requisito de que el anuncio de licitación se publique con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de finalización del contrato originario, el anuncio de licitación no puede sustituirse a estos efectos por el de información previa; adjudicación directa de un contrato de servicios sin procedimiento previo, nulidad de pleno derecho. Efectos de la Resolución: el OARC / KEAO no puede acceder a a la pretensión de obligar al poder adjudicador a dictar una nueva resolución de prórroga con nuevas condiciones de ejecución de la prestación, discrecionalidad del poder adjudicador para adoptar los actos necesarios para garantizar la continuidad del servicio; indemnización por todos los gastos incurridos para asegurar la prestación, el recurrente alega una doctrina jurisprudencial y administrativa pero no alega costes, perjuicios o gastos concretos, tampoco consta la determinación aproximada del importe o de los conceptos indemnizables.