Ir al contenido
Euskadi
Plataforma de Contratación Electrónica en Euskadi
CPE

Documentación jurídica

Imprimir

TRANSPORTE SANITARIO EN AMBULANCIAS NO ASISTENCIALES, CONVENCIONALES Y TRANSPORTE COLECTIVO EN EL AREA DE SALUD DE BIZKAIA Y ARABA

Identificación

  • Tipo de documento : Resolucion_oarc
  • Nº de resolución: 64_2017
  • Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
  • Fecha de resolución:  30/05/2017
  • Poder Adjudicador: Gobierno Vasco

Ambito temático

  • Materia: Gobierno y Administración Pública
  • Submateria: Contratos del sector público

Resumen

Pliegos. Precio del contrato: alcance del mandato de que el precio se ajuste al mercado, doctrina general; el recurrente es el actual prestador del servicio por un importe menor que el que impugna, consta que ha formulado ofertas más bajas al mismo servicio, constan dos ofertas a la licitación, una de ellas, de la UTE en la que se integra el recurrente; no constan errores evidentes en la confección del presupuesto, las posibles circunstancias que aminoran la rentabilidad son parte del riesgo empresarial. Penalidad en caso de huelga: la cláusula solo procura que el contratista no perciba retribución por servicios no prestados, no se afecta al derecho de huelga. Condiciones de ejecución: obligación de contratar trabajadores desempleados; no cabe introducir una cláusula contractual que es una mera copia de una instrucción general referida a varios supuestos sin que se concrete cuál es el que se quiere aplicar al contrato concreto, ambigüedad que deja la aplicación de la estipulación al arbitrio del poder adjudicador; obligación de proporcionar a los trabajadores comedor o ligares de descanso; el pliego se limita a recoger la legislación aplicable, defecto de técnica jurídica que no implica invalidez. Plazo de vigencia: se impugna la falta de adecuación del plazo de vigencia para rentabilizar las inversiones y gastos iniciales, relación con el ajuste al precio de mercado, aplicación de la misma doctrina. Solvencia: no puede considerarse desproporcionado un umbral de solvencia igual al que el legislador fija por defecto. Efectos de la resolución: anulación de una cláusula que no se refiere a la licitación sino a un aspecto parcial de la ejecución del contrato, no procede la retroacción, congruencia con la pretensión, el recurrente ya ha presentado oferta y la cancelación le perjudicaría.