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Documentación jurídica

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Identificación

  • Tipo de documento : Resolucion_oarc
  • Nº de resolución: 86_2026
  • Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
  • Fecha de resolución:  21/05/2026
  • Poder Adjudicador: Osakidetza

Ambito temático

  • Materia: Gobierno y Administración Pública
  • Submateria: Contratos del sector público

Resumen

Pliegos. Legitimación activa de un sindicato para impugnar los pliegos: la tiene si del acto impugnado puede deducirse fundadamente que en la ejecución del contrato van a infringirse las obligaciones sociales y laborales con el personal que ejecuta la prestación; no la tiene cuando el vínculo entre el contenido impugnado y el incumplimiento de la normativa sociolaboral es hipotético, genérico o remoto (no caben impugnaciones para la mejora técnica de los pliegos, supuestas infracciones que solo perjudicarían a los licitadores y no a los trabajadores, alegaciones especulativas, división en lotes, alcance geográfico del contrato...). No se acredita el acuerdo de la recurrente con el poder adjudicador cuya infracción se denuncia y de existir la infracción no viciaría los pliegos, no hay "intrusismo laboral" cuando se opta por externalizar un servicio, no es necesario que los pliegos reproduzcan la normativa de prevención de riesgos laborales y no se acredita su incumplimiento, el poder adjudicador no es responsable de la veracidad del listado de personal con derecho a subrogación que le ha facilitado el contratista saliente.