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Euskadi
Plataforma de Contratación Electrónica en Euskadi
Registro de contratos (REVASCON)

Base Legal

El DECRETO 116/2016, de 27 de julio, (BOPV N.º 166, jueves 1 de septiembre de 2016 ) sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, define el registro de contratos en los siguientes términos:

CAPÍTULO II REGISTRO DE CONTRATOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.

Artículo 52.– Objeto. El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene por objeto el general conocimiento de los contratos celebrados por los órganos de contratación de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 53.– Dependencia orgánica y funcional. El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Euskadi se adscribe al departamento competente en materia de Contratación, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección de Patrimonio y Contratación.

Artículo 54.– Funciones. En el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Euskadi se dejará constancia de la información relativa a los contratos y su ejecución. A tal efecto el Registro contendrá, además de los datos básicos de los contratos publicados en el Perfil de Contratante, la información sobre sus modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final, y extinción, así como las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. A partir de los datos e información incorporados, el Registro de Contratos desarrollará las siguientes funciones:

a) Proporcionar una estadística contractual de los contratos celebrados.

b) Elaborar, de forma simplificada y automática, los informes que sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos están previstos en la regulación sobre contratos públicos y en las directivas comunitarias de contratación pública, de adjudicación de contratos de concesión y de contratación por entidades de los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

c) Informar a los órganos de contratación, así como al Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las incidencias imputables al contratista que se produzcan en la ejecución de los contratos y que hayan dado lugar a su resolución, así como facilitar cualquier otra información de la que se tenga conocimiento en este Registro que sea de interés para dichos órganos.

d) Comunicación con el Registro de Contratos del Sector Público del Estado para dar cumplimiento a las obligaciones legales en materia de información agregada.

e) Proporcionar a la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi la información que ésta le requiera para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 55.– Contratos sujetos a inscripción. En el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Euskadi se inscribirán los contratos incluidos en el ámbito de la legislación de contratos del sector público, que se lleven a cabo por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 56.– Contenido de la inscripción de los contratos. El contenido de la inscripción de los contratos a que se refiere el artículo anterior se establecerá por Orden del o de la titular del departamento competente en materia de Contratación, el cual deberá abarcar, como mínimo, el establecido en las disposiciones vigentes para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de contratos públicos y de transparencia.

Artículo 57.– Remisión de datos al Registro de Contratos. Mediante Orden del o de la titular del departamento competente en materia de Contratación se establecerá la forma y plazos de remisión de la información relativa a los contratos sujetos a inscripción y, en su caso, el formato y especificaciones de los medios informáticos a emplear por los órganos de contratación para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto. La mencionada remisión se realizará de forma telemática a través de la herramienta informática que, a tal efecto, pondrá a disposición la Dirección de Patrimonio y Contratación.

Artículo 58.– Accesibilidad de los datos del Registro de Contratos. El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Euskadi facilitará el acceso a sus datos de modo telemático a los órganos de la Administración que los precisen para el ejercicio de sus competencias legalmente atribuidas, especialmente a los responsables del control económico y la fiscalización del gasto. Igualmente, y con las limitaciones que imponen las normas sobre protección de datos de carácter personal, se facilitará el acceso público a los datos que no tengan el carácter de confidenciales.

Artículo 59.– Incorporación de contratos de otras entidades. En el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Euskadi se podrán registrar los datos e información relativa a los contratos adjudicados por entidades diferentes de las señaladas en el artículo 52 de este Decreto, que así lo acuerden voluntariamente. En tal caso les será de aplicación lo dispuesto en el presente Capítulo.

Por su parte, al regular la Publicidad Contractual, el mismo texto dispone:

PUBLICIDAD CONTRACTUAL.

Artículo 68.– Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi.

El departamento competente en materia de Contratación, a través de la Dirección de Patrimonio y Contratación, pondrá a disposición de todos los órganos de contratación de los sectores públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las Administraciones Foral y Local, la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi como portal de publicidad y transparencia en materia de contratos públicos.

Se integrarán en esta Plataforma, con carácter obligatorio, los perfiles de contratante y los demás instrumentos de publicidad y transparencia en la contratación, de los órganos de contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El resto de los órganos de contratación del sector público vasco, incluidos los de las Administraciones Forales y Locales y sus entes, organismos y entidades dependientes, tendrán acceso a la Plataforma y podrán valerse de ella para dar publicidad a sus contrataciones en las mismas condiciones que las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin necesidad de formalizar instrumento jurídico alguno al efecto.

La plataforma persigue el objetivo de proporcionar a los operadores económicos, y especialmente a las PYMEs, la máxima accesibilidad a los contratos públicos, a cuyos efectos les ofrecerá apoyo para el uso de las herramientas electrónicas en el proceso de la contratación pública. Igualmente posibilitará el acceso al resto de sistemas de información asociados a la contratación pública como son el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales

Artículo 69.– Contenidos y accesos. La Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi albergará los siguientes contenidos y prestaciones: {….}

c) Información pública del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

También está afectado por la nueva ley de contratos (añadir fechas):

Registro de Contratos del Sector Público. Artículo 346.

1. El Ministerio de Hacienda y Función Pública mantendrá un Registro de Contratos,en el que se inscribirán los datos básicos de los contratos adjudicados por las distintas Administraciones Públicas y demás entidades del sector público sujetas a esta Ley.

2. El Registro de Contratos del Sector Público constituye el sistema oficial central de información sobre la contratación pública en España. La información sobre la contratación pública deberá estar sistematizada siguiendo formatos y estándares abiertos adoptados a nivel internacional.

3. Los poderes adjudicadores comunicarán al Registro de Contratos del Sector Público, para su inscripción, los datos básicos de los contratos por ellos adjudicados, entre los que figurará la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación de los mismos, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido. Igualmente comunicarán, en su caso, las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, importe final y extinción de aquellos. El contenido y el formato de dichas comunicaciones, así como el plazo para efectuarlas, se establecerán reglamentariamente.

Se exceptuarán de la comunicación señalada en este apartado los contratos excluidos por la presente Ley y aquellos cuyo precio fuera inferior a cinco mil euros, IVA incluido, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores. En el resto de contratos inferiores a cinco mil euros, deberá comunicarse el órgano de contratación, denominación u objeto del contrato, adjudicatario, número o código identificativo del contrato e importe final.

4. Las comunicaciones de datos de contratos al Registro de Contratos del Sector Público se efectuarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en la forma que determine el Ministro de Hacienda y Función Pública.

5. El Registro de Contratos del Sector Público facilitará de modo telemático el acceso a sus datos a los órganos de las Administraciones Públicas que los precisen para el ejercicio de sus competencias legalmente atribuidas.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y con las limitaciones que imponen las normas sobre protección de datos de carácter personal, facilitará el acceso público a los datos que no tengan el carácter de confidenciales y que no hayan sido previamente publicados de modo telemático y a través de Internet.

6. En los casos de Administraciones Públicas que dispongan de Registros de Contratos análogos en su ámbito de competencias, la comunicación de datos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo podrá ser sustituida por comunicaciones entre los respectivos Registros de Contratos. El Ministerio de Hacienda y Función Pública determinará las especificaciones y requisitos para el intercambio de datos entre el Registro de Contratos del Sector Público y los demás Registros de Contratos.

7. Al objeto de garantizar la identificación única y precisa de cada contrato, las Administraciones y entidades comunicantes asignarán a cada uno de ellos un código identificador, que será único en su ámbito de competencias. El Ministerio de Hacienda y Función Pública determinará las reglas de asignación de dichos identificadores únicos que resulten necesarios para asegurar la identificación unívoca de cada contrato dentro del Registro de Contratos del Sector Público, así como para su coordinación con los demás Registros de Contratos.

8. El Gobierno elevará anualmente a las Cortes Generales un informe sobre la contratación pública en España, a partir de los datos y análisis proporcionados por el Registro de Contratos del Sector Público.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública pondrá en conocimiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el informe al que se refiere el párrafo anterior, tras su elevación por el Gobierno a las Cortes Generales.

Fecha de última modificación: