Pliegos
Los pliegos se aprobaron mediante Orden del Consejero de Hacienda y Finanzas de 4 de octubre de 2024.
La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en lo sucesivo LCSP, obliga a incluir en los pliegos determinados aspectos, y a redefinir ciertos trámites y figuras del procedimiento y tipo contractual.
Recientemente, el artículo 10 de la Ley 18/22, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, ha modificado los artículos 216 y 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a fin de garantizar el correcto pago por parte del contratista a los subcontratistas. Igualmente, la Disposición final vigésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, modifican varios artículos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
También las resoluciones de los tribunales administrativos de recursos contractuales, y en el caso de la Comunidad Autónoma de Euskadi especialmente de nuestro Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, y la jurisprudencia tanto autonómica como estatal y sobre todo de la Unión Europea, deben ser tenidas en cuenta y reflejadas en la medida de lo posible en los modelos tipos de pliegos.
Fecha de última modificación: