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Euskadi
Plataforma de Contratación Electrónica en Euskadi
Registro de licitadores y empresas clasificadas

Interoperabilidad con el Registro de Licitadores

Gracias a la interoperabilidad es posible realizar la inscripción y renovación del Registro de Licitadores  sin tener que aportar la mayoría de documentación requerida. Y al activar la modalidad de renovación automática implica que cada 6 meses es posible acceder al conocimiento de sus certificaciones positivas actualizadas sin necesidad de que las empresas deban realizar ningún tipo de proceso o aportar ningún tipo de documentación, lo que aporta comodidad y garantía.

La interoperabilidad que también utilizamos en el Perfil de Contratante del Gobierno Vasco, es la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. Resulta necesaria para la cooperación, el desarrollo, la integración y la prestación de servicios conjuntos por las Administraciones públicas; para la ejecución de las diversas políticas públicas; para la realización de diferentes principios y derechos; para la transferencia de tecnología y la reutilización de aplicaciones en beneficio de una mejor eficiencia; para la cooperación entre diferentes aplicaciones que habiliten nuevos servicios; todo ello facilitando el desarrollo de la administración electrónica y de la sociedad de la información.

En el ámbito de las Administraciones públicas, la consagración del derecho de los ciudadanos a comunicarse con ellas a través de medios electrónicos comporta una obligación correlativa de las mismas. Esta obligación tiene, como premisas, la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, así como la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten el ejercicio pleno del principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, garantizando con ello la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, reconoce el protagonismo de la interoperabilidad y se refiere a ella como uno de los aspectos en los que es obligado que las previsiones normativas sean comunes y debe ser, por tanto, abordado por la regulación del Estado.

Fecha de última modificación: