Ir al contenido
Euskadi
Plataforma de Contratación Electrónica en Euskadi
Órgano administrativo de recursos contractuales (OARC)

Documentación jurídica

Imprimir

El servicio de diseño, confección, distribución e instalación de elementos de publicidad para la programación cultural del Área de Cultura y Gobernanza 2023 y 2024.

Identificación

  • Tipo de documento : Resolucion_oarc
  • Nº de resolución: 28_2024
  • Órgano emisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales
  • Fecha de resolución:  15/02/2024
  • Poder Adjudicador: Ayuntamiento de Bilbao

Ambito temático

  • Materia: Gobierno y Administración Pública
  • Submateria: Contratos del sector público

Resumen

Adjudicación. Acto impugnable: la admisión implícita de la oferta es un acto impugnable. Resolución de la Autoridad Vasca de Competencia (AVC) que impone una sanción por un ilícito de competencia y acuerda no imponer la prohibición de contratar a la vista de la colaboración y las medidas de autocorrección propuestas por la empresa (programa de cumplimiento normativo), resolución del OARC / KEAO que acredita una práctica colusoria en un procedimiento de adjudicación anterior, supuesto de prohibición de contratar no declarado ni delimitado, obligación del poder adjudicador de verificar la aptitud del licitador; jurisprudencia del TJUE sobre el motivo de exclusión facultativo basado en la existencia de prácticas colusorias, no cabe atribuir en exclusiva la facultad de decidir sobre el motivo de exclusión a las autoridades de competencia, al poder adjudicador (y solo a él) le corresponde decidir motivadamente sobre el motivo de exclusión, el poder adjudicador debe basarse en el resultado del procedimiento ante la autoridad de competencia, el motivo de exclusión por indicios de colusión no se limita al procedimiento de adjudicación en el que el motiva ha de aplicarse, el poder adjudicador debió pronunciarse expresa y motivadamente sobre el motivo de exclusión, aunque el DEUC no informaba sobre el motivo sí conocía la Resolución del OARC / KEAO, improcedencia de la retroacción, la falta de motivación no ha impedido un recurso fundado ni el control jurídico del acto por el OARC / KEAO. Medidas de autocorrección aceptadas por la AVC de acuerdo con la LCSP, oferta correctamente aceptada, la empresa sancionada cumplió las obligaciones impuestas por la AVC a fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, declaración posterior de la AVC de "cierre de la vigilancia" de la sanción confirmando la suficiencia del programa de cumplimiento normativo, irrelevancia de que la declaración de cierre fuera posterior a la presentación de la oferta, no es preceptivo que las medidas de autocorrección impongan en todo caso la ruptura de vínculos con las personas responsables de la conducta sancionada, la subcontratación no es por sí sola una práctica anticompetitiva ni infringe la prohibición de repetir la conducta sancionada por la AVC. DEUC: no hay obligación legal de comunicar en el DEUC las medidas de autocorrección cuando dicha obligación no resulte de las normas nacionales o de los pliegos sin perjuicio de presentaras en cualquier momento por iniciativa propia o a instancia del poder adjudicador, la exclusión no es procedente, declaración incorrecta sobre la existencia de motivos de exclusión, el licitador debió haber señalado las sanciones y conductas acreditadas en las resoluciones de la AVC y el OARC / KEAO y ello no habría supuesto admitir una prohibición de contratar, la apreciación de la existencia de un motivo de exclusión corresponde al poder adjudicador y para ello necesita de información veraz en el DEUC, principios de trasparencia y lealtad en la elaboración del DEUC, la decisión de exclusión debe tomarse teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes del caso y según el principio de proporcionalidad, la incorrecta cumplimentación del DEUC no ha tenido "influencia importante" en el procedimiento de adjudicación, la "información engañosa" no era suficiente para alterar la decisión del órgano de contratación porque éste no puede negar conocer la Resolución del OARC / KEAO (que trata sobre un procedimiento de adjudicación anterior con el mismo objeto y del mismo poder adjudicador). Prueba: no procede la prueba, la aportación del expediente es una obligación legal del poder adjudicador, la aportación de las medidas de autocorrección es irrelevante.